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Martes, 16 Julio 2019 09:07

PO 381/18-C

1889

NOTIFICACION DE SENTENCIA A CLEMENTE DOMÍNGUEZ AITOR
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JUZGADO SOCIAL 2 DE GUADALAJARA


1889

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico: Equipo/usuario: CH1

NIG: 19130 44 4 2018 0000776 Modelo: N04200
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381 /2018 -C
Procedimiento origen:    / Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: JUAN ANTONIO SANCHEZ MONTES
ABOGADO/A: ANTONIO DIAZ DONCEL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CLEMENTE DOMINGUEZ AITOR
ABOGADO/A:  PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 381/2018-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN ANTONIO SANCHEZ MONTES contra CLEMENTE DOMINGUEZ AITOR sobre Cantidad, se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

“Que estimo la demanda de D. JUAN ANTONIO SANCHEZ MONTES, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada CLEMENTE DOMINGUEZ AITOR, a que pague al actor la cantidad de 6.327,33 euros, suma que devengará el 10% de interés.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander, a nombre de este Juzgado con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 65 0381 18, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 2178 0000 60 0381 18 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Asimismo se ha dictado Auto de aclaración que contiene la siguiente parte dispositiva:

“1.- Completar la sentencia de 31 de enero de 2019 que tendrá el siguiente FALLO

Que estimo la demanda de D. JUAN ANTONIO SANCHEZ MONTES, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada CLEMENTE DOMINGUEZ AITOR, a que pague al actor la cantidad de 6.327,33 euros, suma que devengará el 10% de interés; con imposición de las costas de esta instancia a la empresa demandada hasta un máximo de 250 euros en concepto de honorarios de letrado.

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLEMENTE DOMÍNGUEZ AITOR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a cinco de julio de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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