Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 22 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

341

Autos núm. Despido/Ceses en general - 001050/2015Demandante/s: Enrique Barea Campizano

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número trece de Valencia

 

341

Autos núm. Despido/Ceses en general - 001050/2015

NIG: 46250-44-4-2015-0016854

Demandante/s: Enrique Barea Campizano

Demandado/s: PRODELOCAL SL

Edicto

Rafael Roselló Sobrevela, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Social núm. 13 de los de Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 1050/2015 a instancias de Enrique Barea Campizano, contra PRODELOCAL SL en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Enrique Barea Campizano ocurrido el día 30 de septiembre de 2015, condenando a la empresa demandada PRODELOCAL SESEÑA S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o de por extinguido su contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 1.460,36 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, debiendo abonar asimismo, en caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 66,39 euros.

Procede asimismo la condena al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo, y si el recurrente es la Entidad Gestora condenada deberá presentar ante la Oficina judicial al anunciar el recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico, y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a PRODELOCAL SESEÑA, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.– El Letrado Admon. Justicia.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 433 veces