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Lunes, 22 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Procedimiento Despidos/ Ceses en general 1066/2014Demandante: D./D.ª Emilia García de Pablo

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Juzgado de lo Social número quince de Madrid

 

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44007590

NIG: 28.079.00.4-2014/0046265

Procedimiento Despidos/ Ceses en general 1066/2014

Materia: Despido

Demandante: D./D.ª Emilia García de Pablo

Demandado: D./D.ª Antonio Jesús López-Soces Perera y otros 7

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D.ª María Dolores Marín Relanzon Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1066/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Emilia García de Pablo frente a *CONDECORACIONES CJV SL, *INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, *JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, *KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, *SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL, y el FOGASA, sobre la materia Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Emilia García de Pablo, contra las empresas JOYEROS ARTESANOS CEJALVO S.L., CONDECORACIONES CJV S.L., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE CEJALVO S.L., KLEINOOD PLATA Y ESMALTE S.L, e INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO S.L., habiendo sido parte también el Fondo de Garantía Salarial, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a las demandadas solidariamente a optar entre la readmisión y abono de los salarios de tramitación desde el día del despido (28-8-14) a razón de 36,06 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; o la indemnización siguiente de 10.917,16 euros.

Asimismo debo condenar a las demandadas solidariamente a abonar a la actora la suma de 5.457,66 euros más el interés de mora del 10% de dicha cantidad.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2513-0000-61-1066-14 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo «observaciones o concepto de la transferencia», se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-61-1066-14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES LY OBJETOS ARTÍSTICOS SECESORES DE F. CEJALVO S.L.», en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara BOPG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.– La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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  • Municipios: Guadalajara
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