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Jueves, 09 Mayo 2019 08:05

SOCIAL 2 FERROL DSP642/18

1193

edicto dsp642/18
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JUZGADO SOCIAL 2 DE FERROL


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E D I C T O

Dª MARTA DE VICENTE GUTIÉRREZ  Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000642 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DANIEL PEREZ RODRIGUEZ contra la empresa AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON, S.L., PARQUES SOLARES FOTOVOLTAICOS DE SEGOVIA, S.L., BIOMASA SIGLO 21, S.L., BIOMASA DESARROLLADA G.N.L., S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, se ha dictado Sentencia de fecha 7/02/19 cuya FALLO se adjunta:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por  DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ frente a  AUTÉNTICA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.; PARQUES SOLARES FOLTOVOLTAICOS DE SEGOVIA, S.L.; BIOMASA SIGLO 21, S.L.; BIOMASA DESARROLLADA G.N.L., S.L.; A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L.; ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L.; EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS DEL NOROESTE, S.L.; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

1) Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 27.8.2018; y en consecuencia debo condenar y condeno de forma solidaria a AUTÉNTICA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.; PARQUES SOLARES FOLTOVOLTAICOS DE SEGOVIA, S.L.; BIOMASA SIGLO 21, S.L.; BIOMASA DESARROLLADA G.N.L., S.L.; A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L.; ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L.; y EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS DEL NOROESTE, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a optar entre la readmisión del demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación  desde la fecha del despido, 27.8.2018, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, de acuerdo con el salario regulador de 63,26 euros diarios; o a abonarle una indemnización de  13.221,63 euros

2) Debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad conforme al art. 33 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el BANCO SANTADER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm.1501000064218, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “36 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que se realice el ingreso por medio de transferencia electrónica, se efectuará en la entidad BANCO SANTANDER, en la cuenta bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como beneficiario JUZGADO DE LO SOCIAL NUM.2 DE FERROL, y en el campo OBSERVACIONES o CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignará 1501000065064218.

Remítase el original al libro de Sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.El/La Letrado de la Administración de Justicia. Fdo. Marta de Vicente Gutiérrez

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