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Miércoles, 08 Mayo 2019 08:05

ETJ 68/2018

1184

NOTIFICACION DECRETO DE INSOLVENCIA A BLUE FOR GREEN AUTOGAS SYSTEM,SL
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


1184

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MT1
NIG: 19130 44 4 2017 0001584
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000068 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000760 /2017
Sobre DESPIDO

EJECUTANTE: DAVID MEDINA PEÑA
ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

EJECUTADA:  FOGASA,  BLUE FOR GREEN AUTOGAS SYSTEM S.L. 
ABOGADO/A:  LETRADO DE FOGASA,      ,     ,   

 

E D I C T O

Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 68/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DAVID MEDINA PEÑA contra la empresa  BLUE FOR GREEN AUTOGAS SYSTEM S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“D E C R E T O nº 194/2019

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ.

En Guadalajara, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Doña Sandra Jiménez Sebastián, abogada de Don DAVID MEDINA PEÑA, presentado, con fecha 13.11.2018, escrito solicitando la ejecución frente a BLUE FOR GREEN AUTOGAS SYSTEM S.L., y en dicho escrito se SUPLICA AL JUZGADO “Que, habiendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, así como tener por solicitada la ejecución tanto de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2018, como del Auto dictado el pasado día 28 de Junio de 2018, subsanado y rectificado por auto de fecha 5 de septiembre de 2018 y proceda a despachar auto de ejecución por un principal de 14.974,03 euros, más otros 2.994,80 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas de la presente ejecución”.

En dicho escrito se hacía constar que dicha cantidad por principal se desglosaba en “la cantidad de 573,59 euros en concepto de indemnización, a la cantidad de 8.584,87 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el auto extinguiendo la relación laboral (salarios de tramitación), a la cantidad de 5.286,88 euros en concepto de salarios adeudados conforme a la demanda, y ala cantidad de 528,69 euros en concepto de 10 % de interés por mora de esos salarios adeudados conforme a lo prevenido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo el total del principal la cantidad de 14.974,03 euros, más otros 2.994,80 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas de la presente ejecución.”

SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 20.12.2018 por un total de 14.974,03 en concepto de principal, más otros 2.246,10 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente.

TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado BLUE FOR GREEN AUTOGAS SYSTEM S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 14.974,03 euros de principal, más otros 2.246,10 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0068 18 en el BANCO SANTANDER SA debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a BLUE FOR GREEN AUTOGAS SYSTEM S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a dos de mayo de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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