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Martes, 07 Mayo 2019 08:05

PO 202-17-E

1172

NOTIFICACION STA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 GUADALAJARA


1172

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: EM1
NIG: 19130 44 4 2017 0000411
Modelo: N81291
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2017-E
Procedimiento origen:    /Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: LARYSA VASILEA
ABOGADO/A: CARLOS AUGUSTO TABERNE SANZ

DEMANDADO/S D/ña: ESTEPAHNY BETZABETH ROJAS BERNUY
ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª LARYSA VASILEA contra ESTEPAHNY BETZABETH ROJAS BERNUY sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por de Dª LARYSA VASILEVA frente a la empresa ESTEPAHNY BETZABETH ROJAS BERNUY, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad líquida de 2.087,29 € correspondientes a la nómina de febrero, parte proporcional de las pagas extras y preaviso, más el 10% del interés del art. 29.3 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer Recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTEPAHNY BETZABETH ROJAS BERNUY, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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