JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA
1074
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RO1
NIG: 19130 44 4 2018 0000732 Modelo: N81291
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2018-L
Procedimiento origen: /
Sobre ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: FRANCISCO EXPOSITO CORTES ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DECORACIONES DOÑORO S.L., FOGASA ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
EDICTO
Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FRANCISCO EXPOSITO CORTES contra DECORACIONES DOÑORO S.L., FOGASA, se ha dictado la Sentencia nº 29/2019 de fecha 21.01.2019, cuyo Fallo es como sigue:
“FALLO
Que estimo la demanda de D. FRANCISCO EXPOSITO CORTES, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada DECORACIONES DOÑORO SL, a que pague al actor la cantidad de 1.907,07 euros, suma que devengará el 10% de interés.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno y se declara su firmeza. Artículo 191 de la LJS.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DECORACIONES DOÑORO, S.L., expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En GUADALAJARA, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.