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Miércoles, 13 Febrero 2019 08:02

ETJ 48/2018

347

EMBALAJES PEÑA SL
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


347

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA -

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MT1

NIG: 19130 44 4 2017 0001073
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000048 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000518 /2017
Sobre DESPIDO

EJECUTANTE: MARIA DEL MAR NUEVO REDONDO
ABOGADO/A: CRISTINA RODRIGUEZ VARELA

EJECUTADA:  FOGASA,  EMBALAJES PEÑA SL 
ABOGADO/A:  LETRADO DE FOGASA,      ,     ,   

 

E D I C T O

Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 48/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DEL MAR NUEVO REDONDO contra la empresa EMBALAJES PEÑA SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Acuerdo:

  1. Declarar al ejecutado EMBALAJES PEÑA SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 17.313,87 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  2. Expedir mandamiento de pago a favor del ejecutante por importe 101,75 euros en concepto de principal.Hacer saber, al mismo, que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en BANCO SANTANDER SA, en un plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.
  3. Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
    1. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado

      Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

      MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0048 18 en el BANCO SANTANDER SA debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

      Y para que sirva de notificación en legal forma a EMBALAJES PEÑA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

      Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

      En Guadalajara, a seis de febrero de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

      La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

      Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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