Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4255
NIG: 19130 44 4 2013 0102956
N28150
ETJ Ejecución de títulos judiciales 52/2015
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1078/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Enrique Casado Aragonés
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª SISTEMA DE ALUMINIO PARA ARQUITECTURA S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 52/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Enrique Casado Aragonés, contra la empresa SISTEMA DE ALUMINIO PARA ARQUITECTURA S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 6 de octubre de 2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SISTEMAS DE ALUMINIO PARA ARQUITECTURA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de noviembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a seis de octubre de dos mil quince.
El anterior escrito de fecha 24 de septiembre de 2015, presentado por D. Enrique Casado Aragonés, se une a la ejecución y conforme lo manifestado en el mismo no ha lugar a la continuación del procedimiento de ejecución y estése a la resolución de fecha 4 de mayo de 2015.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.