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Martes, 05 Febrero 2019 09:02

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2018

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Con el ruego de que ordenen su inserción en el B.O.P., adjunto remito Edicto, de aprobación definitiva del Presupuesto General, de esta Corporación, para el ejercicio de 2018
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AYUNTAMIENTO DE CHEQUILLA


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Aprobado definitivamente, al no haberse presentado alegaciones al acuerdo del pleno de 7 de diciembre de 2018, publicado en el BOP de 17 de diciembre de 2018, el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

42323,95€

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

 

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

14372 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

10461 €

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

330 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

3325 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

 

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

13835,95 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

 

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

 

TOTAL:

42323,95€

 

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

43837 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

 

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

7453 €

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

50 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos

5083 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

9150 €

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

     14101 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

0,00 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

8000 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

43837 €

 

CATEGORÍA-GRUPO

PUESTOS DE TRABAJO

Funcionario

 1 Secretario Interventor

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Chequilla, 28 de enero de 2019. La Alcaldesa: Laura Latorre Alonso

Información adicional

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  • Municipios: Chequilla
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