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Miércoles, 16 Enero 2019 08:01

PUBLICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

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PUBLICACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
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AYUNTAMIENTO DE LA HUERCE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 8 de noviembre de 2018, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se inserta a continuación texto integro de la Ordenanza.

En La Huerce a 4 de enero de 2019. EL ALCALDE. Firmado. Francisco Lorenzo Benito

 

 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE LA HUERCE.

ARTÍCULO 1. Naturaleza y Fines

El Registro de Perros peligrosos del Ayuntamiento es el registro administrativo en el que se inscriben los animales que han sido considerados potencialmente peligrosos por la autoridad municipal, conforme a lo previsto en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

ARTÍCULO 2. Funcionamiento del Registro

El Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos se clasifica por especies y en el necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.

Téngase en cuenta que la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, no exime de la obligación recogida en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos, de censar en el Ayuntamiento del Municipio donde habitualmente viva el animal, a los perros y gatos, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde que se adquirió.

Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.

Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento para la introducción, modificación y consulta de los datos en él contenidos el personal del Ayuntamiento competente en la gestión de esta base de datos.

ARTÍCULO 4. Contenido

El Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos contendrá los siguientes datos:

A) Datos personales del tenedor:

- Nombre y apellidos o razón social

- Fotografía

- NIF.

- Domicilio.

- Teléfono.

-  Email

- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador etc.).

B) Datos del animal:

a) Datos identificativos:

- Tipo de animal y raza.

- 4 Fotografías desde diferentes ángulos.

- Nombre.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Color.

- Signos particulares (manchas, marcas cicatrices, etc.).

- Código de identificación y zona de aplicación.

- Fecha en la que se realiza la implantación de la identificación.

- Otras posibles identificaciones como número de chapa o tatuaje

b) Lugar habitual de residencia

c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).

C) Incidencias:

a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.

b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.

d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.

e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.

f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.

g) La esterilización del animal, con indicación de sí es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombren del veterinario que la practicó.

h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.

Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

 

ARTÍCULO 5. Inscripción en el Registro

Los titulares de las licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos, están obligados a solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 6. Documentos a Presentar

La inscripción en el Registro Municipal, se acompañará de la siguiente documentación:

1. Justificante de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

2. Cartilla sanitaria actualizada del animal.

3. Certificado Sanitario del perro expedido por un veterinario colegiado.

4. Justificante del chip identificador

5. Fotocopia del DNI del propietario.

6. Justificante del pago de la tasa en la entidad bancaria, en concepto de alta en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos o de cambio de titularidad [Exento en el Ayuntamiento de La Huerce].

ARTÍCULO 7. Trámite de Inscripción

1. El propietario del animal deberá cumplimentar una Instancia General acompañada de la documentación mencionada en el artículo anterior.

2. Una vez recibida la solicitud de inscripción se verificará la documentación aportada.

3. Se remitirá requerimiento de subsanación de la documentación en el plazo de diez días hábiles, si fuera necesario.

4. Presentación de la documentación que pudiera faltar según el caso.

5. Inscripción definitiva del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

6. Emisión del Certificado de Inscripción, donde se acredita el registro.

7. Remisión del Certificado de Inscripción al interesado.

ARTÍCULO 8. Modificación de datos del Registro

El propietario, poseedor de un animal inscrito deberá comunicar al Registro, todo cambio de datos registrales.

ARTÍCULO 9. Traslado del Animal

El traslado de una animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales.

Además el titular deberá comunicar la venta, traspaso, donación, robo, muerte, o pérdida del animal al Registro.

ARTÍCULO 10. Seguridad de los Datos

El Jefe del Registro y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, en los términos establecidos en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ARTÍCULO 11. El Deber de Secreto

El Jefe del Registro y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En La Huerce a 25 de octubre de 2018. El Alcalde. Firmado. Francisco Lorenzo Benito

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  • Municipios: Huerce (La)
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