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Viernes, 26 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Procedimiento: Procedimiento ordinario 443/2015Demandante: D./D.ª Javier Álvarez Pérez

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Juzgado de lo Social número treinta y cinco de Madrid

 

419

44007590

NIG: 28.079.00.4-2015/0019816

Procedimiento: Procedimiento ordinario 443/2015

Materia: Reclamación de cantidad

Demandante: D./D.ª Javier Álvarez Pérez

Demandado: TRANSPORTES AMAJOSA SL y FOGASA

Edicto

D./D.ª María Blanca Galache Díez Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 35 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 443/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Javier Álvarez Pérez, frente a TRANSPORTES AMAJOSA SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda de cantidad formulada por D. Javier Álvarez Pérez, contra TRANSPORTES AMAJOSA SL y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de cuatro mil setecientos treinta y dos euros con veintiún céntimos (4.732,21), que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2808-0000-60-0443-15 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo «observaciones o concepto de la transferencia», se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2808-0000-60-0443-15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. MagistradoJuez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSPORTES AMAJOSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a cinco de febrero de dos mil dieciséis.– EL/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.

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