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Lunes, 17 Diciembre 2018 08:12

EDICTO - ETJ NÚM. 133/18

3465

NOTIFICACION EJECUTADA DESPACHO EJECUCIÓN
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


3465

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:

Equipo/usuario: MC1
NIG: 19130 44 4 2018 0000134
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000133 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000070 /2018
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: FRANCISCO JAVIER MARINA MUÑOZ
ABOGADO/A: ESTEBAN UTRERA VALERO

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BIG SPREAD SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

E D I C T O

D. LUIS CARLOS NAVAJAS ROJAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 002 de GUADALAJARA,

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 133/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FRANCISCO JAVIER MARINA MUÑOZ contra la empresa BIG SPREAD SL, se han dictado en el día de hoy Auto y Decreto cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia n° 415/18 dictada en fecha 02.10.18 en los autos seguidos en este Juzgado DSP N° 70/18 a favor de la parte ejecutante, D. FRANCISCO JAVIER MARINA MUÑOZ, frente a BIG SPREAD SL, parte ejecutada, , por importe de 5.184,78 euros en concepto de principal, más otros 777,72 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER SA, cuenta n° 2178 0000 64 0133 18 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

“PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.-  Requerir a la parte ejecutada, BIG SPREAD SL, para que acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene condenada en el titulo ejecutivo del que dimana las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, núm. 2178 0000 64 0133 18  abierta en el Banco Santander SA, con Código de la entidad 0030 y Código de Oficina 1050, sita en Guadalajara-19001, C/ Mayor n° 12.

2.-  Requerir a la ejecutada, BIG SPREAD SL, a fin de que en el plazo de TRES DIAS hábiles a contar desde la notificación de este Decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:

A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de BIG SPREAD SL SL hasta cubrir la cantidad de 5.184,78 euros de principal más 777,72 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas:

a)    Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de prestamos, que la parte ejecutada, BIG SPREAD SL, mantengan o puedan contratar con entidades financieras.

Para su efectividad, hágase anotación telemática a través del Punto Neutro Judicial.

b)   Reintegros pendientes de abono que la parte ejecutada BIG SPREAD SL tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.

Para su efectividad, hágase anotación telemática a través del Punto Neutro Judicial.

c)   El sobrante que pudiera existir en el procedimiento de ejecución, ETJ N° 103/18 seguido en el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad, frente a la misma ejecutada, BIG SPREAD SL, hasta cubrir las cantidades por las que se sigue esta ejecución y que han sido reseñadas anteriormente.

Para su efectividad, acuerdo librar exhorto al Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad a fin de que en el procedimiento ETJ N° 103/18 se proceda a retener y transferir a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado y en relación con el presente procedimiento el sobrante existente en el mismo hasta cubrir las responsabilidades reclamadas en estos autos.

B) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial telemática a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

4.- Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional de ser negativa las averiguaciones.

5.- Respecto a las previsiones del art. 551.3 LEC, estése a los fundamentos de derecho.

6.- Poner en conocimiento de las partes que las cantidades de dinero a que puedan tener derecho a percibir durante la tramitación de la ejecución, si lo desean, pueden ser transferidas a los datos de cuenta bancaria que faciliten a este Juzgado, (para evitar errores en la numeración es conveniente adjuntar documento de la entidad en que conste la  cuenta bancaria).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos  y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a BIG SPREAD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a doce de diciembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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