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Lunes, 03 Diciembre 2018 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2019. EXPTE: 1026/2018

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2019. EXPTE: 1026/2018
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el B.O.P. núm. 193, de fecha 8 de octubre de 2018, tablón del Ayuntamiento y portal de transparencia, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para 2019 y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.

Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso - contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2019.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

“PRIMERO.- Modificar las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas, en los siguientes términos:

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupaciones de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 5. TARIFAS

5.1. Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales: 2,69 € por m2 para el periodo de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.

5.2. Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza: 0,90 € por m2 y mes.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de la vía pública y terrenos de uso público con entrada a paso de vehículos y carruajes.

Artículo 5. TARIFAS

5.1. Paso a través de aceras.

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

Entradas individuales de vehículos a garajes ubicados en viviendas unifamiliares.

28,16.- €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios, con superficie de hasta 100 m2., en edificios residenciales

28,16.- €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios con superficie de más de 100 m2., en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento

13,05.- €

Entradas de vehículos a centros comerciales, por cada plaza de aparcamiento

13,05.- €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de hasta 200 m2.

28,16.- €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de más de  200 m2.

48,92.- €

5.2. Placa distintiva de vado:

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

Placa distintiva de vado para cualquier vía

13,05.- €

Señal de reserva de aparcamiento

48,92.- €

 

3.- Reserva de aparcamiento:

TIPO DE APROVECHAMIENTO

TARIFA

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Por metro lineal

19,21.- €

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías. Por metro lineal,

13,05.- €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas.

La cuantía de la tasa será la siguiente:

1.- Por cada m2 o fracción de terreno de uso público cerrado con valla de cualquier material, por mes o fracción

1,55 Euros

2.- Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios, por DIA

0,65 Euros

3.- Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción

1,79 Euros

4.- La cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores será

6,56 Euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación con apertura de calicatas zanjas en terrenos de uso público.

1.- Las cuotas exigibles, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 8,95 Euros son las siguientes:

Por cada metro lineal de zanja o cala, por día o fracción.

0,61 Euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

1.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución y registro y análogos.

1.- Por cada poste de madera

0,61 €/año

2.- Por cada columna metálica o de cualquier clase

0,29 €/año

3.- Por cada palomilla o brazo

0,38 €/año

4.- Por cada caja de amarre, distribución o registro

0,06 €/año

5.- Por cada transformador

12,24 €/año

6.- Por cada báscula automática 

4,30 €/año

7.- Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública

7,37 €/año

8.- Por cada metro lineal de cable de alta tensión que viene sobre la vía pública

0,13 €/año

9.- Por cada metro lineal de cable de baja tensión

0,03 €/año

 

2.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos de uso común.

1.- Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos

0,30 €/año

2.- Por cada caja de distribución o registro de electricidad

0,06 €/año

3.- Por transformadores eléctricos y depósitos por metro cúbico

1,23 €/año

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

EPIGRAFE 1

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Fiestas Patronales del mes de mayo

1.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Superf. máxima

Precio período

Bares.

60 m2.

527,37.- €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos.

60 m2.

527,37.- €

Churrerías

15 m2.

169,62.- €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

15 m2.

169,62.- €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

15 m2.

169,62.- €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

1.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Superf. máxima

Precio período

Coches de choque adultos

150 m2.

337,18.- €

Atracciones mecánicas para adultos

100 m2.

298,12.- €

Coches de choque infantil y análogos

75 m2.

164,47.- €

Hinchables

50 m2.

169,62.- €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

5 m.l.

126,45.- €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

50 m2.

169,62.- €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

50 m2.

126,45.- €

1.3. Otros puestos de venta

Artesanía

2,11.- €/m.l./día

Ropa y bisutería

2,11.- €/m.l./día

Otros

2,11.- €/m.l./día

 

 

 

EPIGRAFE 2

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante la Feria Taurina del mes de agosto

2.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Superficie máxima

Precio período

Bares.

60 m2.

1.053,70.- €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos.

60 m2.

1.053,70.- €

Churrerías

15 m2.

   205,60.- €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

15 m2.

   210,75.- €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

15 m2.

   210,75.- €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Superficie máxima

Precio período

Coches de choque adultos

150 m2.

421,47.- €

Atracciones mecánicas para adultos

100 m2.

370,08.- €

Coches de choque infantil y análogos

75 m2.

210,75.- €

Hinchables

50 m2.

210,75.- €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

5 m.l.

159,35.- €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

50 m2.

210,75.- €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

50 m2.

159,35.- €

2.3. Otros puestos de venta

Artesanía

2,11.- €/m.l./día

Ropa y bisutería

2,11.- €/m.l./día

Otros

2,11.- €/m.l./día

 

EPIGRAFE 3

Venta ambulante en el mercadillo semanal de los jueves

Tipo de puesto de venta

Precio trimestre

3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación

17,52.- €/metro lineal

3.2. Puestos de venta de otros artículos

26,73.- €/metro lineal

La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural.

 

EPIGRAFE 4

Rodaje cinematográfico

4.1. Rodaje cinematográfico, al día

579,79.- €

4.2. Filmación o fotografía publicitaria

347,46.- €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcci6n y otros efectos.

 

1.- La cuantía de la tasa será la siguiente:

1.- Por cada m2 o fracción que se ocupe de la vía pública, durante los cinco primeros días

0,16 Euros

2.- Cuando la ocupación dure más de cinco días, los derechos a satisfacer serán el doble de los que correspondan por aplicación de la tarifa anterior.

3.- Cuando con ocasión de la ocupación, se interrumpa el tráfico en la vía, se liquidará la tasa del apartado 1, referida a la totalidad de la superficie de calle por la que no se pueda circular y por el tiempo que permanezca cerrada al tráfico.

4.- La cuota mínima, en todo caso, será

6,43 Euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con quioscos y otras instalaciones fijas.

La cuantía de la tasa se determinará conforme a la siguiente tarifa:

Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público ocupado al trimestre

22,03 Euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura para establecimientos.

Artículo 6º.-

6.1.- Las cuotas de tarifa por cada tipo de procedimiento son:

Tipo de procedimiento

Importe

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

393,98 €

Actividades no calificadas o inocuas

197,02 €

6.2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad de que se trate:

- Hasta 50 metros cuadrados: 1.

- De 51 a 100 metros cuadrados: 1,40

- De 101 a 200 metros cuadrados: 1,90

- De 201 a 500 metros cuadrados: 2,40

- De 501 a 1250 metros cuadrados: 3

- A partir de 1251 metros cuadrados: Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,70 por cada fracción de 1250 metros cuadrados que se exceda.

6.3.- Otras tarifas:

- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.

- Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento:                39,36.- €.

- Cambios de titularidad:                197,02.- €.

(última modificación de tarifas acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 09/10/2012 y publicada en el BOP de 12/12/2012).

4.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Artículo 7º.- 

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones, por cada folio:

a). En general:                                                  1,59.- €

b). Sobre condiciones urbanísticas de solares, dotación de servicios, condiciones de edificabilidad y análogas:     10,66.- €

Las tarifas por certificaciones de los apartados anteriores están referidas a documentos con una antigüedad inferior a 5 años. Por cada quinquenio que exceda de dicho periodo las tarifas se incrementarán en la cantidad de 0,83.- €.

c) Informes emitidos a instancia de parte:                 25,71.- €

2.- Expedientes de declaración de fincas ruinosas a instancia de la propiedad:                    106,54.- €

3.- Bastanteo de poderes                                              10,47.- €

4.- Compulsas de documentos, por cada folio                   0,85.- €

5.- Expedientes de delimitación de sectores o polígonos, siendo la tarifa a aplicar la que resulte de la siguiente fórmula: 5XbXd, y siendo b: 90,46.- €, y d: el número de días o fracción empleados en la delimitación, estableciéndose como tarifa mínima 264,21.- €.

6.- Expedición de carnet bono-bus pensionista o estudiante                  0,64.- €

7.- Derechos de examen de procesos selectivos:

a) Grupos A1, A2, B y C1 o titulaciones equivalentes para personal laboral: 23,15.- €.

b) Grupos C2 y agrupaciones profesionales o titulaciones equivalentes para el personal laboral:    13,87.- €.           

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.”

8.- Mediciones de emisión de ruido:

8.1.- Medición efectuada por funcionario de la Policía Local: 31,68.- €

8.2.- Medición efectuada por Policía Local e Ingeniero:                      63,34.- €

8.3.- Medición efectuada por Ingeniero:                                              47,51.- €.

9.- Elaboración de informes en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales en el ámbito de las competencias de la Policía Local.      26,40.- €

10.- Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

a) Inscripciones básicas                                                 51,40.- €

b) Inscripciones marginales                                           20,56.- €

c) Inscripciones complementarias                                   20,56.- €

d) Certificaciones de inscripciones                                 10,28.- €

11.- Tramitación y expedición de tarjetas de armas               51,40.- €

12.- Copias digitales:

a) Copias simples de documentos en formato y soporte digital.

- Expedientes completos:                                       5,17.- €

- Parte de expediente:                                           10,33.- €

b) Copias autenticadas con firma digital.

- Expedientes completos:                                       10,33.- €

- Parte de expediente:                                           15,50.- €

c) Soportes.

- Por cada CD                                                         1,04.- €

- Por cada DVD                                                       2,06.- €           

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de licencias urbanísticas.

Artículo 6º.-

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,35 % en el supuesto del artículo 5.1 a).

b) El 0,35 % en el supuesto del artículo 5.1 b).

c) 0,26.- €/m2. de superficie a parcelar en urbana y 0,007. - €/m2. en rústica.

d) 0,44 Euros el metro lineal de fachada en las rasantes y 0,44 Euros el metro lineal del perímetro de las parcelas en las alineaciones. Cuando se precise la intervención de servicios técnicos externos al Ayuntamiento, a la cuota tributaria obtenida conforme al párrafo anterior, se le sumará el importe del coste que originen dichos servicios

e) 0,55 Euros el metro cuadrado de cartel en el supuesto del artículo 5.1 e).

2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

3.- La cuota mínima a tributar en los supuestos del artículo 6.1 a), 6.1 b) y 6.1 e) será de 31,15.- Euros.

4.- La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1 c) y 6.1 d) será de 31,15 Euros.           

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio del cementerio municipal.

Artículo 8º.-   

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:

           

1.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

1.679,26 Euros

1.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

839,41 Euros

1.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

503,19 Euros

Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:

2.1 - Por adjudicación de  sepulturas para cuatro cuerpos

251,90 Euros

2.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

125,91 Euros

2.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

75,47 Euros

Epígrafe 3 Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

3.1 - El 50% de las tarifas contenidas en el epígrafe 2 de la presente Ordenanza.

Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:             

4.1 – Fosas

166,73 Euros

4.2 – Nichos

83,94 Euros

4.3 – Columbarios

50,34 Euros

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.

EPIGRAFE 3

SUMINISTRO DE AGUA

el volumen de agua consumida en cada periodo cuatrimestral, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que seguidamente se indican

3.1.1 USOS DOMESTICOS Y ASIMILADOS

Por cada vivienda o asimilado y cuatrimestre

De 0 hasta 27 m3 (0-222 litros vivienda y día)         

0,34 Euros

Más de 27 m3 hasta 60 m3 (223-500 litros vivienda y día)

0,36 Euros

Más de 60 m3 (más de 500 litros vivienda y día)      

0,39 Euros

Familias numerosas de 0 a 200 m3 (*) ver requisitos art. 11.1

0,34 Euros

Jubilados y pensionistas de 0 a 100 m3 (*) ver requisitos art. 11.2

0,30 Euros

Incluir en el Artículo 11 de la ordenanza, relativo a normas de gestión, y dentro de los usos domésticos y asimilados los siguientes párrafos :

1.- Requisitos para la aplicación de tarifa para familia numerosa:

- Serán consideradas familias numerosas, los titulares de la tarjeta de familia numerosa (en vigor):

o Esta tarifa se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia numerosa, entendiéndose por tal, aquella que haya obtenido la correspondiente bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles, o en su defecto la que figure en el padrón municipal del IBI de urbana a la fecha de la solicitud, condición que habrá de mantenerse por el tiempo de disfrute en la aplicación de la tarifa reducida.

Cuando el inmueble se destine además de a vivienda habitual de la unidad familiar, a otros usos (comercio, industria, etc.), habrán de disponer de acometidas independientes para la aplicación de la tarifa, que sólo será aplicada a la vivienda habitual

o Para que las familias numerosas puedan disfrutar de esta tarifa deberán solicitarlo expresamente, aplicándose en el siguiente cuatrimestre al que se cursara la solicitud, sin que se aplique con carácter retroactivo:

han de encontrarse empadronadas a la fecha de la solicitud y a la fecha del  devengo, todos los miembros que constituyen la familia numerosa y han de estar al corriente de pago de los tributos municipales a la fecha de solicitud.

o La aplicación de la tarifa reducida será válida por 6 periodos (6 cuatrimestres), salvo pérdida de la condición de familia numerosa, en cuyo caso será obligatoria la solicitud de baja en la aplicación de la tarifa, debiendo realizarse con carácter inmediato surgiendo efectos al cuatrimestre siguiente a aquel en que se produjo la pérdida de condición de familia numerosa. De no cumplirse con esta obligación, se realizará la liquidación correspondiente con aplicación de la tarifa normal, siendo aplicada esta con carácter retroactivo al periodo correspondiente de pérdida de la aplicación de la tarifa reducida (cuatrimestre siguiente al de la pérdida de condición de familia numerosa).

o La baja en el disfrute de la aplicación de la tarifa reducida puede ser instada por parte, o de oficio por el Ayuntamiento, si incurriesen circunstancias que modificasen las condiciones iniciales de la concesión.

2.- Requisitos para la aplicación de la tarifa para jubilados y pensionistas:

- Que tengan unos ingresos mensuales brutos aportados por todos los miembros de la unidad familiar que convivan con ellos no superiores al salario mínimo interprofesional, y que carezcan de otros inmuebles urbanos.

- La aplicación de la tarifa deberá ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas, previa solicitud de éstos, y causará efectos en el periodo siguiente al de su concesión. A tal efecto, deberán aportar la documentación que en cada momento se les indique por los servicios municipales, que incluirá, en todo caso, autorización al Ayuntamiento para obtener de la administración tributaria, información relativa al nivel de renta y al cumplimiento de obligaciones.

- La baja en el disfrute de la tarifa específica puede ser instada por parte Ayuntamiento de oficio, si incurriesen circunstancias que modificasen las condiciones iniciales de la concesión.

-La aplicación de la tarifa será válida por seis periodos (6 cuatrimestres). La renovación, exigirá nueva solicitud en los términos del apartado 2, que deberá presentarse en el periodo anterior a aquel en que deba surtir efectos. De no instarse la renovación, el Ayuntamiento revocará la exención de oficio.

- El Ayuntamiento estudiará la concesión de la aplicación de la tarifa en cada caso concreto. En el supuesto que la persona física supere el consumo cuatrimestral de 100 m3 , abonará el exceso de consumo del suministro de agua a la tarifa normal.

* Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

La modificación del Artículo 3 quedando redactado del siguiente modo:

 “Artículo 3.   

3.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

Asimismo,  se incluyen los residuos generados en parcelas o solares en suelo urbano sin edificar, viviendas y  locales vacíos,  y establecimientos  sin actividad.”

La modificación propuesta conlleva su inclusión en el tipo de gravamen, por lo que se modifica el artículo 9, incluyendo la tarifa 0 para Inmuebles urbanos vacíos, sin actividad o sin construcción , incluyendo el apartado (0.1) quedando redactada en los siguientes términos:        

 

TARIFAS

 

Tipo de tarifa

Polígonos Industriales fuera del núcleo

Núcleo urbano

0

Inmuebles urbanos vacíos, sin actividad o sin construir 

 

0.1 Viviendas vacías, locales vacíos, establecimientos sin actividad, parcelas o solares en suelo urbano sin edificar.

112,00 €

86,13 €

1

Vivienda

 

1.1. Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas

112,00 €

86,13 €

SEGUNDO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en los siguientes términos:

“Artículo 9:

1.- El tipo impositivo será el 0,4599 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,61 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.

2.- Se establece un tipo impositivo diferenciado del 0,60 para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial,  a los siguientes usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y con el siguiente umbral de valor catastral:

Uso: oficinas, umbral: 500.000,00 €

Uso: comercial, umbral: 380.000,00 €

Uso:  industrial, umbral: 349.520,00 €

Uso:  obras y suelos, umbral: 78.000,00 €

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

TERCERO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando los artículos afectados en los siguientes términos:

Modificar las tarifas aplicando una subida del IPC del 2,2%, lo que resulta la aplicación de un coeficiente del 1,85 sobre las cuotas del art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, quedando del siguiente modo:

“Artículo 5º.-

1.- Las cuotas del impuesto, resultantes de aplicar un coeficiente del 1,85 a las previstas en el art. 96,1 de la Ley de Haciendas Locales, serán las siguientes:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

a) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales

23,37

De 8 a 11,99 caballos fiscales

63,09

De 12 a 15,99 caballos fiscales

133,19

De 16 a 19,99 caballos fiscales         

165,90

De 20 caballos fiscales en adelante

207,35

b) Autobuses

De menos de 21 plazas          

154,22

De 21 a 50 plazas      

219,65

De más de 50 plazas

274,56

c) Camiones

De más de 750 Kg. y de menos de 1.000 Kg. de carga útil   

78,28

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil    

154,22

De más de 2.999 a 9.999 Kg. carga útil         

219,65

De más de 9.999 Kg. De carga útil    

274,56

 

d) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales      

32,71

De 16 a 25 caballos fiscales  

51,41

De más de 25 caballos fiscales          

154,22

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

De más de 750 Kg. y menos de 1.000 Kg. de carga útil        

32,71

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil    

51,41

De más de 2.999 Kg. De carga útil    

154,22

f) Otros vehículos

Ciclomotores  

8,18

Motocicletas hasta 125 c.c.    

8,18

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.    

14,02

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.    

28,04

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 

56,08

Motocicletas de más de 1.000 c.c.     

112,16

CUARTO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, quedando del siguiente modo:

“Artículo 13.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 24,99 por 100.”

Incluir una segunda bonificación de la cuota, para transmisiones a título lucrativo, por causa de muerte, numerando como artículo 14.1 la bonificación existente, quedando del siguiente modo la nueva bonificación:

“Artículo 14. BONIFICACIONES EN LA CUOTA:

1.-/…./

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, de los bienes urbanos que lo fueran del causante, y a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes siempre que tal adquisición se mantenga durante el año siguiente a la transmisión (fallecimiento del causante), salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.

En caso de no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el apartado anterior, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora. Procederá esta bonificación siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la norma a cuyo fin se aportará la documentación correspondiente y siempre que la declaración autoliquidación del impuesto se presente en los plazos legalmente establecidos.

QUINTO.- Modificar el 3.4 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando los artículos afectados en los siguientes términos:

“ 3.4. El tipo impositivo será el 3,47 %. “

SEXTO.- Modificar el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas, quedando del siguiente modo:

“Artículo 3

Los índices de situación, aplicables a las cuotas incrementadas, graduados en función de las categorías de las calles, serán:

Categoría de la Calle

Índice por Categoría

1,0384

0,9345

0,8307

 

Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que de fachada el establecimiento o local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista - aún en forma de chaflán - acceso directo y de normal utilización”.

El resto de ordenanzas no sufre modificaciones.

SÉPTIMO.- La entrada en vigor de las anteriores modificaciones será el 1 de enero de 2019.

OCTAVO.- Exponer al público los presentes acuerdos mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (sito en sede electrónica www.marchamalo.com) por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho edicto en el BOP. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. De no presentarse alegaciones el acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo pronunciamiento del Pleno, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

En Marchamalo, a 27 de noviembre de 2018. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

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