AYUNTAMIENTO DE TORTUERA
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Transcurrido el plazo de treinta días para que pudiera ser objeto de reclamación el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, sobre modificación de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y no habiéndose formulado reclamación alguna en dicho periodo, queda elevado a definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así mismo se publica como anexo el texto íntegro del artículo modificado.
Artículo 5. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinadas en la siguiente tarifa:
a) viviendas de carácter familiar 70 euros
b) bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 70 euros
c) hoteles, fondas residencias etc. 70 euros
d) locales industriales 70 euros
e) locales comerciales 70 euros
Contra el presente acuerdo podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso – Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Tortuera a 20 de noviembre de 2018 EL ALCALDE. FDO.: Alberto Diez Diez





