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Miércoles, 14 Noviembre 2018 08:11

ETJ 116/2018

3151

NOTIFICACION A CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNÁNDEZ
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JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE GUADALAJARA


3151

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: MT1

NIG: 19130 44 4 2018 0000287
Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000116 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000141 /2018

Sobre DESPIDO

EJECUTANTE: ELENA CORINA CIOCAN
ABOGADO/A: YOLANDA RAMIREZ JUAREZ

EJECUTADA:  CONTRUCCIONES INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNANDEZ SL

  E D I C T O

Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 116/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ELENA CORINA CIOCAN contra la empresa CONTRUCCIONES INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNANDEZ SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia nº 369/2018 de 03.09.2018 de DSP 141/2018 a favor de la parte ejecutante, ELENA CORINA CIOCAN, frente a CONTRUCCIONES INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNANDEZ SL, parte ejecutada.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER SA, cuenta nº 2178 0000 64 0116 18 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

Y

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª.  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ

En Guadalajara, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el despacho de ejecución, estando pendientes de cálculo los salarios de tramitación, no calculados en la Sentencia que se ejecuta y calculados por la ejecutante en 7.110,16 euros (188 días x 37,82 euros), acuerdo:

  • Citar a las partes a una comparecencia ante S.Sª, que tendrá lugar el próximo día 21/11/2018 a las 11:30 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, debiendo comparecer quienes comparecerán con los medios de prueba de que intenten valerse.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a  CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA LOPEZ CANTALEJO Y HERNANDEZ SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a 6 de noviembre de 2018.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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