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Lunes, 12 Noviembre 2018 08:11

EDICTO. DESPIDO 460/17-E

3119

NOTIFICACION SENTENCIA Y AUTOS
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE GUADALAJARA


3119

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: EM1NIG: 19130 44 4 2017 0000955 Modelo: N81291

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000460 /2017-E

Procedimiento origen:    /

Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: DANIEL MUÑOZ MARCO, ANGEL DE LA CASA AYUSO
ABOGADO/A: YASMINA CANALEJO AGLIO, YASMINA CANALEJO AGLIO
PROCURADOR: ,    GRADUADO/A SOCIAL: ,   

DEMANDADO/S D/ña:  FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL,  TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO, S.L. 
ABOGADO/A:  LETRADO DE FOGASA,      PROCURADOR: ,    GRADUADO/A SOCIAL: ,   

EDICTO

D/Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000460 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DANIEL MUÑOZ MARCO, ANGEL DE LA CASA AYUSO contra TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO, S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente Sentencia y Auto de Aclaración, cuyo Fallo y Parte Dispositiva es la siguiente:

“F A L L O

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D. DANIEL MUÑOZ MARCO y D. ÁNGEL DE LA CASA AYUSO  frente a TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L, con la intervención del FOGASA, sobre Despido y cantidad:

- Declaro la improcedencia del despido de D. DANIEL MUÑOZ MARCO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 30 de noviembre de 2017, y en consecuencia debo condenar y condeno a  TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L a que abone a D. DANIEL MUÑOZ MARCO la suma de  60.511,07euros en concepto de indemnización y la suma de 1.305 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.

- Condeno a TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L a que abone a D. DANIEL MUÑOZ MARCO, la suma de 5.700,90 euros brutos.

- Declaro la improcedencia del despido de D. ÁNGEL DE LA CASA AYUSO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 30 de noviembre de 2017, y en consecuencia debo condenar y condeno a  TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L a que abone a D. ÁNGEL DE LA CASA AYUSO la suma de  13.616,16 euros en concepto de indemnización y la suma de 8.451,52 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.

- Condeno a TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L a que abone a D. DANIEL MUÑOZ MARCO, la suma de 6.475,99 euros brutos.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la  Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo prevenido en los arts. 194 y ss LRJS, previo cumplimiento de las demás disposiciones legales en vigor. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el núm. 2178 0000 61 0127 17, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 2178 0000 61 0460 17la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara”.

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Subsanar, y rectificar la Sentencia dictada en los presentes autos, quedando redactado el fallo, como sigue:

“Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D. DANIEL MUÑOZ MARCO y D. ÁNGEL DE LA CASA AYUSO  frente a TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L, con la intervención del FOGASA, sobre Despido y cantidad:

- Declaro la improcedencia del despido de D. DANIEL MUÑOZ MARCO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 30 de noviembre de 2017, y en consecuencia debo condenar y condeno a TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L a que abone a D. DANIEL MUÑOZ MARCO la suma de  13.616,16 euros en concepto de indemnización y la suma de 1.305 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.

- Condeno a TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L a que abone a D. DANIEL MUÑOZ MARCO, la suma de 5.700,90 euros brutos.

- Declaro la improcedencia del despido de D. ÁNGEL DE LA CASA AYUSO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 30 de noviembre de 2017, y en consecuencia debo condenar y condeno a  TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L a que abone a D. ÁNGEL DE LA CASA AYUSO la suma de  60.511,07 euros en concepto de indemnización y la suma de 8.451,52 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.

- Condeno a TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO S.L a que abone a D. DANIEL MUÑOZ MARCO, la suma de 6.475,99 euros brutos.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.”

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud del artículo 214. 4 y 215. 4 de la L.E.C, sin perjuicio del recurso que quepa contra la resolución que se rectifica o complementa.

Así, lo acuerda, manda y firma Dª María Aránzazu Espejo-Saavedra López- Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara. Doy fe”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSPORTES GERARDO DEL OLMO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a nueve de julio de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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