JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 FERROL
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E D I C T O
D/Dª MARIA DE LA LUZ GARCIA IGLESIAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE FERROL.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª VICTOR PEREZ PEREZ contra AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON, S.L., PARQUES SOLARES FOTOVOLTAICOS DE SEGOVIA, S.L., BIOMASA SIGLO 21, S.L., BIOMASA DESARROLLADA G.N.L., S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000117 /2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 17/10/2018 a las 12:00 horas, en Planta 2 - Sala Social - Edif. Xulgados, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se ha dictado además auto de admisión de prueba de fecha 16-05-18 cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
INTERROGATORIO:
Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de INTERROGATORIO DE LA PARTE en juicio, de conformidad con el art. 91.3 LJS y efectos proveídos en el número 2 de dicho precepto, es decir que en caso de incomparecencia, o de rehusar a declarar, o de persistir en no responder afirmativa o negativamente, el juzgado podrá considerara reconocidos los hechos.
En caso de personas jurídicas privadas si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar al juicio a la persona conocedora directa de los mismos, practicándose el interrogatorio de la empresa a través de dicha persona, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que concurran circunstancias que conduzcan a acordar su declaración como testigos (art. 91.5 LJS).
Notifíquese a las partes.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a EMPRESA DE SUMINISTROS ENERGETICOS DEL NOROESTE, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA y colocación en el tablón de anuncios.
En FERROL, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAMARÍA DE LA LUZ GARCÍA IGLESIAS