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Lunes, 29 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Autos n.º: Procedimiento ordinario 1225/2011Ejecutante: D./D.ª Alejandro Cuenca Soto

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Juzgado de lo Social número once de Madrid

 

439

44007590

NIG: 28.079.44.4-2011/0051415

Autos n.º: Procedimiento ordinario 1225/2011

Materia: Materias laborales individuales

Ejecución n.º: 34/2013

Ejecutante: D./D.ª Alejandro Cuenca Soto

Ejecutado: GRUPO GALINDO Y G SL

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Encarnación Gutiérrez Guío Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 34/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alejandro Cuenca Soto, frente a GRUPO GALINDO Y G SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE 2/09/2015

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO GALINDO Y G SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.– EL/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.

DECRETO

En Madrid a uno de abril, de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 14/02/2013 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor GRUPO GALINDO Y G SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo acordado en acta de conciliación de fecha 21/11/2012.

SEGUNDO.- El importe que aún están pendiente de pago asciende, respectivamente a 148 euros en concepto de principal más 14,8 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por resolución dictada por los Juzgados de lo Social n.º 18 y n.º 19.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 148 euros de principal; 14,8 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia Provisional total del ejecutado GRUPO GALINDO Y G SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Los testimonios de las resoluciones dictadas en el presente procedimiento a efectos de su presentación ante el FOGASA serán expedidos de oficio por este Juzgado una vez firme la presente resolución.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad número 2509-0000-00-1225-11.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial, Encarnación Gutiérrez Guío.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los ar­tícu­los 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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