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Lunes, 29 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

446

PO procedimiento ordinario 329/2015-JDemandante/s: D./D.ª José Luis Espinar Guerra

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

446

NIG: 19130 44 4 2015 0000699

N81291

PO procedimiento ordinario 329/2015-J

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª José Luis Espinar Guerra

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª HOSTELERÍA DE GUADALAJARA 2013 SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 328/2015-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Luis Espinar Guerra, contra HOSTELERÍA DE GUADALAJARA 2013 SL sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. José Luis Espinar Guerra, contra HOSTELERÍA DE GUADALAJARA 2013, S.L y FOGASA condeno a las demandadas a que abonen al actor la cuantía bruta de 3.451,85 € como salarios adeudados, más intereses y costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000062032815, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERÍA DE GUADALAJARA 2013 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a dos de febrero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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