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Lunes, 09 Julio 2018 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL CAMPO


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (BOPGU de 30.09.05 y 22.07.11), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 09.03.04):

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (BOPGU de 30.09.05 y 22.07.11):

PRIMERO: Se añade la exposición de motivos con la siguiente redacción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 14, apartados 2 y 3 establece que las prestaciones que conforman la atención primaria se desarrollarán en todas las zonas y áreas de servicios sociales de la Región, en el ámbito del municipio, correspondiendo la organización y gestión de estos servicios a la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, así mismo en el artículo 59 señala que corresponde a los Ayuntamientos la gestión de las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria.

Asimismo, las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, según preceptúa el artículo 12.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, tiene establecido un conjunto de ayudas y prestaciones que necesita ser complementado en cantidad y proximidad en el ámbito más cercano al que se desenvuelve la vida de los ciudadanos, el de la Administración Local.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece como competencia propia del municipio la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Es precisamente a la atención inmediata a las personas y unidades familiares en situación de riesgo o exclusión social a las que se dirigen las prestaciones que aquí se regulan.

Estas prestaciones económicas municipales se convierten, con la normativa propuesta, en un instrumento más de los Servicios Sociales en su tarea favorecer la integración o prevenir la marginación de los ciudadanos y se aplicarán tanto en situaciones de grave necesidad individual como familiar, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

SEGUNDO: El articulado se estructura en los siguientes capítulos:

CAPITULO I.- FUNDAMENTO Y OBJETO

Artículo  1. Fundamento y objeto.

CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo  2. Hecho imponible.

CAPITULO III.- SUJETO PASIVO

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Artículo 4.Responsables.

CAPITULO IV.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo  5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

CAPITULO V.- CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6. Cuota tributaria.

Artículo 7. Hora prestada.

CAPITULO VI.- DEVENGO

Artículo 8.Devengo.

CAPITULO VII.- NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 9. Solicitudes.

Artículo 10. Gestión.

Artículo 11. Vía de apremio.

CAPITULO VIII.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICION FINAL

TERCERO: El artículo 1 tendrá la siguiente redacción:

Artículo  1. Fundamento y objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y este Ayuntamiento para la prestación de Ayuda a Domicilio y en el ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

CUARTO: Los artículos 2  a 6 tendrán la siguiente redacción:

CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo  2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios de carácter asistencial de Ayuda a Domicilio siempre que, por insuficiencia de las horas previstas en el convenio, su coste íntegro sea financiado con recursos propios del municipio.

CAPITULO III.- SUJETO PASIVO

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, conforme al artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concepto de contribuyentes,  las personas físicas, a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien por el servicio de ayuda a domicilio regulado por la presente Ordenanza.

Artículo 4.Responsables.

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41-42 de la Ley General Tributaria, y subsidiariamente, las personas, Sociedades, Entidades, etc., en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

CAPITULO IV.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo  5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

CAPITULO V.- CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el precio/hora y su exacción se efectuará mediante autoliquidaciones mensuales, salvo que el periodo de prestación sea inferior al mes.

2.- El precio por hora de servicio será el que venga establecido en el convenio o acuerdo que suscriba el Ayuntamiento con Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, anualmente o después de cada modificación del precio/hora.

3. El porcentaje referido en el apartado 1 anterior será del 43%.

QUINTO: Se añade un nuevo artículo 7 y se modifican los artículos 8 a 12 con la siguiente redacción:

Artículo 7. Hora prestada.

A los efectos previstos en la presente Ordenanza, se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.

CAPITULO VI.- DEVENGO

Artículo 8.Devengo.

Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

CAPITULO VII.- NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 9. Solicitudes

Para hacer uso del servicio de ayuda a domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, y completado el expediente el Alcalde-Presidente o Concejal en quien este delegue acordará o denegará la prestación del Servicio solicitado.

Artículo 10. Gestión.

1. Las cuotas se determinarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente de conformidad con lo que establezca el convenio para la prestación de los servicios de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su defecto por el Índice de Precios de Consumo o cuando se modifiquen circunstancialmente los datos que sirvieron de base para la determinación de la cuota.

2. El pago se realizará en los cinco primeros días hábiles del mes a que corresponda el servicio o del periodo menor de un mes que se autoliquide, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, que podrá compensarse en el mes siguiente.

La falta de pago de dos mensualidades podrá dar lugar a la suspensión del servicio.

Artículo 11. Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

CAPITULO VIII.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.

Se aplicará lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

SEXTO: Se da nueva redacción a las disposiciones finales y se añade una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en esta Ordenanza y a los efectos de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, se estará a lo dispuesto en la normativa dictada al efecto por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el ejercicio 2018 la tasa se establece en 5,33 €uros/hora.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente Ordenanza o se oponga a la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, tras su aprobación definitiva, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente modificación entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Torremocha del Campo, a cuatro de julio de dos mil dieciocho. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Octavio Contreras Esteban. 

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