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Martes, 03 Julio 2018 08:07

DESPIDO 70/2018-L

2074

CITACION A JUICIO DE BIG SPREAD, S.L.
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


2074

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: RO1
NIG: 19130 44 4 2018 0000134 Modelo: 074100
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000070 /2018-L

Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: FRANCISCO JAVIER MARINA MUÑOZ ABOGADO/A: ESTEBAN UTRERA VALERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BIG SPREAD S.L, FOGASA ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,

 

 

E D I C T O

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA,

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el proceso seguido a instancia de D. FRANCISCO JAVIER MARINA MUÑOZ contra BIG SPREAD S.L, con intervención del FOGASA, en reclamación por DESPIDO y CANTIDAD, registrado con el n° DESPIDO/CESES EN GENERAL 070/2018 se ha acordado, citar a BIG SPREAD S.L, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado sito en AVDA. DEL EJÉRCITO N° 12, EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, PLANTA PRIMERA, Sala 002, el día 26/09/2018 a las 9’40 horas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el mismo día a las 9’45 horas al acto de juicio; y al objeto de practicar la prueba de INTERROGATORIO DE LAS PARTES, en calidad de demandado, haciéndole las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos, indicándole que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en los que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (artº 91.2 LRJS).

Se le advierte que puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a BIG SPREAD S.L, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En GUADALAJARA, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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