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Martes, 12 Junio 2018 08:06

EDICTO ETJ N. 75/17

1840

NOTIFICACION A EJECUTADA DECRETO ACORDANDO INSOLVENCIA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA


1840

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900

Fax: 949235274

Equipo/usuario: MC1

NIG: 19130 44 4 2015 0001599

Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000075 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000749 /2015Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION

ABOGADO/A: CARMEN DIAZ BURGOS

DEMANDADO/S D/ña: INREDA DECORACION S.L.

E D I C T O

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA,

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 75/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa INREDA DECORACION S.L., se ha dictado en el día de hoy Decreto cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)   Declarar a la ejecutada  INREDA DECORACION S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 925,44 euros en concepto de principal, (esta cantidad se desglosa: 771,20 euros más el 20% de recargo por mora), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)   Archivar las actuaciones previa anotación en el registro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos  y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0075 17 en el BANCO SANTANDER SA debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a INREDA DECORACION S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a cinco de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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  • Municipios: Guadalajara
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