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Viernes, 06 Mayo 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1054

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 587/2014Ejecutante: Cristina Morari Drelciuc

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

1054

NIG: 19130 44 4 2014 0000688

ETJ ejecución de títulos judiciales 42/2015

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 587/2014

Sobre despido

Ejecutante: Cristina Morari Drelciuc

Abogado/a: Óscar Torres Valverde

Ejecutadas: COMPLEJO ALCOLEA SL, ASCIL H-8 SL

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 42/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Cristina Morari Drelciuc contra las empresas COMPLEJO ALCOLEA SL y ASCIL H-8 SL, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda declarar la sucesión empresarial de COMPLEJO ALCOLEA, S.L. en las obligaciones de ASCIL H-8, S.L., y la responsabilidad solidaria de ambas en las obligaciones declaradas en este procedimiento.

El presente Auto no es firme cabiendo interponer contra el mismo recurso de reposición, en el término de tres días, ante este mismo Juzgado.»

y

«PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la no acumulación del procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 113/2015 a los procedimientos de ejecución de títulos judiciales n.º 42 y n.º 50 de este Juzgado, debiendo llevar su propia tramitación a los efectos legales oportunos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banco Santander, SA, cuenta n.º 2178 0000 64 0042 15, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSS. Doy fe.»

y

«

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada ASCIL H-8 SL en situación de insolvencia parcial, por importe de 9.014,83 euros, que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0042 15 en el Banco Santander, SA, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»

Y

«PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar embargados por vía de mejora de embargo los siguientes bienes titularidad de la ejecutada COMPLEJO ALCOLEA SL, hasta cubrir la cantidad de 9.014,83 euros de principal, más otros 1.882,00 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente:

A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de COMPLEJO ALCOLEA, SL, hasta cubrir la cantidad de 9.014,83 euros de principal más 1.882,00 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas:

a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada mantenga o pueda contratar con entidades financieras.

Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

b) Devoluciones pendientes de abono a la ejecutada de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.

Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

B) Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial, para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial, a través del servi­cio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o los interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 2178 0000 64 0042 15 del Banco Santander SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “recurso”, seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a COMPLEJO ALCOLEA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a seis de abril de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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