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Lunes, 29 Enero 2018 08:01

EDICTO ETJ 29/17

311

NOTIFICACION DECRETO INSOLVENCIA EJECUTADA
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JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 DE GUADALAJARA


311

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: MC1

NIG: 19130 44 4 2016 0000851

Modelo: N28150

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000029 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000396 /2016

Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: YESSICA GARCIA SANCHEZ
ABOGADO/A: MARÍA BLAS DOMINGUEZ

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ENFOSCADOS NOVELA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

E D I C T O

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA,

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000029 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª YESSICA GARCIA SANCHEZ contra la empresa ENFOSCADOS NOVELA SL, se ha dictado en el día de hoy Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada ENFOSCADOS NOVELA SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 11.303,09 euros en concepto de principal, (esta cantidad se desglosa: 2.401,25 euros de indemnización + 8.901,84 euros (= 8.092,58 euros de conceptos salariales + 809,26 euros en concepto de interés por mora)), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez sea firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos  y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0029 17 en el BANCO SANTANDER SA debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ENFOSCADOS NOVELA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de Decreto cuando ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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