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Viernes, 12 Enero 2018 08:01

NOTIFICACIÓN SENTENCIA DESPIDO 57/17-C

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NOTIFICACION SENTENCIA A AGUILERA PRODUCCIONES Y MONTAJES SL
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JUZGADO SOCIAL 2 GUADALAJARA


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JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900
Fax: 949235274

Equipo/usuario: CH1

NIG: 19130 44 4 2017 0000106
Modelo: N04200

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000057 /2017 -C
Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: FLORIN JALBA
ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AGUILERA PRODUCCIONES Y MONTAJES, SL, FOGASA
ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,

EDICTO

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 57/2017-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FLORIN JALBA contra AGUILERA PRODUCCIONES Y MONTAJES, SL sobre DESPIDO Y CANTIDAD, se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

“Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. FLORIN JALBA frente a AGUILERA PRODUCCIONES Y MONTAJES S.L y con intervención del FOGASA sobre Despido y Cantidad:

- Declaro la improcedencia del despido de D. FLORIN JALBA y en consecuencia debo condenar y condeno a AGUILERA PRODUCCIONES Y MONTAJES S.L a estar y pasar por esta declaración, y a que indemnice al actor en la suma de 4.259,20 euros.

- Estimando la reclamación de conceptos salariales, condeno a AGUILERA PRODUCCIONES Y MONTAJES S.L a abonar al actor la suma de 3.893,71 euros, más 167,48 euros en concepto de intereses por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss de la LRJS; Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000061005717, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGUILERA PRODUCCIONES Y MONTAJES, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En GUADALAJARA, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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  • Municipios: Guadalajara
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