JUZGADO SOCIAL N. 2 DE GUADALAJARA
3507
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Equipo/usuario: BCS
NIG: 19130 44 4 2017 0000270 Modelo: N28150
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000133 /2017-J
Procedimiento origen: /
Sobre DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: MARTA WOJEWNIK
ABOGADO/A: HECTOR SERGIO AYLLON SANTIAGO PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ANABEA 2015 SL, FOGASA ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
E D I C T O
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000133 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARTA WOJEWNIK contra la empresa ANABEA 2015 SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Dª MARTA WOJEWNIK frente a ANABEA 2015 S.L, que no comparece, con la intervención del FOGASA, sobre Despido y cantidad:
- Declaro la improcedencia del despido de Dª MARTA WOJEWNIK y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 27 de julio de 2017, y en consecuencia debo condenar y condeno a ANABEA 2015 S.L a que abone a la actora la suma de 511,20 euros en concepto de indemnización y la suma de 2.360,76 euros en concepto de salarios de tramitación.
- Condeno a ANABEA 2015 S.L a que abone a Dª MARTA WOJEWNIK, la suma de 137,52 euros por conceptos salariales debidos más 6,57 euros de intereses moratorios.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANABEA 2015 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA