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Miércoles, 30 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

741

DSP Despido/Ceses en general 654/2015-CDemandante/s: D./D.ª Daniel Gómez Ranz

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

741

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NIG: 19130 44 4 2015 0001394

N81291

DSP Despido/Ceses en general 654/2015-C

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Daniel Gómez Ranz

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª SOLO PADEL INDOOR

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 654/2015-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Daniel Gómez Ranz contra SOLO PADEL INDOOR sobre despido, extinción de contrato y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimo la demanda por extinción de contrato, reclamación de cantidad y despido acumuladas formulada por D. Daniel Gómez Ranz contra SOLO PADEL INDOOR, S.L., y FOGASA declarando improcedente el despido producido el 11 de noviembre de 2015, y condeno a SOLO PADEL INDOOR, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y a que indemnice al trabajador en la cantidad de 4.766,15 €, sin que procedan salarios de tramitación.

Condeno, asimismo a FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, en cuanto a su responsabilidad subsidiaria en virtud del art. 33 ET.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000061065415, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLO PADEL INDOOR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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