JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 DE GUADALAJARA
1616
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Equipo/usuario: MC1
NIG: 19130 44 4 2012 0200148
Modelo: N28150
ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000127 /2014
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000787 /2012
Sobre DESPIDO
DEMANDADO/S D/ña: FERNANDO ARTURO DE MONREAL CLAVIJO
E D I C T O
Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 002 de GUADALAJARA,
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 127/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos frente a D. FERNANDO ARTURO DE MONREAL CLAVIJO, se ha dictado en el día de hoy dos Decretos cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Reanudar la presente ejecución por haberse modificado la circunstancias que motivaron la suspensión y el archivo provisional, y continuar la misma hasta el cumplimiento de la Sentencia que se ejecuta en este procedimiento.
2.- Transferir la cantidad de 300,00 euros, multa impuesta al ejecutado en la Sentencia dictada en fecha 20.11.12 en los autos seguidos en este Juzgado DSP N° 787/12, a la cuenta especial de ingresos del Tesoro Público, "Multas y Pagos a favor del Estado".
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Dejar sin efecto la situación de insolvencia y tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido frente a D. FERNANDO ARTURO DE MONREAL CLAVIJO.
2.- Alzar los embargos trabados sobre los bienes propiedad del ejecutado y que se encuentran reseñados en resolución dictada en fecha 08.07.14.
En concreto, se deja sin efecto la retención de:
- Cualquier cantidad que exista en la cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de prestamos, que el ejecutado D. FERNANDO ARTURO MONREAL CLAVIJO mantenga o pueda contratar con entidades financieras.
- Reintegros pendientes de abono que el ejecutado D. FERNANDO ARTURO MONREAL CLAVIJO tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.
Para que surta efectividad lo anteriormente acordado, dese anotación telemática a través del punto neutro judicial y líbrense oficios a las entidades BANCO SABADELL y BANCO SANTANCER.
Y verificado lo aquí acordado así como en la anterior resolución, archívese el presente procedimiento y dese de baja en el registro correspondiente.
Incorpórese el original de esta resolución al Libro de Decretos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 2178 0000 64 0127 14 del BANCO SANTANDER SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. FERNANDO ARTURO DE MONREAL CLAVIJO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA