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Miércoles, 10 Mayo 2017 08:05

P. ORDINARIO 406/2016-L

1396

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A CONSTRUCOL CLAIPA, S.L.
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JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 DE GUADALAJARA


1396

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949209900 Fax: 949235274

Equipo/usuario: RO1

NIG: 19130 44 4 2016 0000870 Modelo: N81291

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2016-L
Procedimiento origen:    /
Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: RACHID BOUZIDI
ABOGADO/A: ROSARIO ALIRANGUES MARLASCA PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSTRUCOL CLAIPA, S.L., FOGASA
ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,

 

EDICTO

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 406/2016-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª RACHID BOUZIDI contra CONSTRUCOL CLAIPA, S.L., con intervención del FOGASA sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado la Sentencia nº 46/2017 de fecha 08.03.2017, cuyo Fallo es como sigue:

“FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. RACHID BOUZIDI, frente a CONSTRUCOL CLAIPA S.L, con la intervención del FOGASA , condeno a la empresa a abonar al actor 3.340,37 euros netos más 343,19 euros en concepto de intereses moratorios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss del TRLPL, y demás normas legales de aplicación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000060040616, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCOL CLAIPA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En GUADALAJARA, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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