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Miércoles, 13 Abril 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía n.º 334/2016, de fecha 4 de abril de 2016, el Padrón correspondiente al PCI, RED CONTRA INCENDIOS del primer semestre de 2015, se ha dispuesto lo siguiente:

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Ayuntamiento de Alovera

 

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Edicto

Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía n.º 334/2016, de fecha 4 de abril de 2016, el Padrón correspondiente al PCI, RED CONTRA INCENDIOS del primer semestre de 2015, se ha dispuesto lo siguiente:

Proceder a la exposición pública del referido padrón durante quince días hábiles, plazo durante el cual estará a disposición de los interesados, en el Ayuntamiento, para su examen y reclamación, en su caso.

La exposición al público del padrón tributario producirá los efectos de notificación colectiva, prevista en el ar­tícu­lo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo interponerse por los interesados, en caso de disconformidad con el acto de aprobación del padrón y/o de las liquidaciones incorporadas al mismo, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del 1 de mayo a 30 de junio (ambos inclusive), tendrá lugar la cobranza en período voluntario de la PCI RED CONTRA INCENDIOS primer semestre de 2015.

El pago de las liquidaciones podrá hacerse en el plazo señalado en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran al dorso, en su horario de apertura al público.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los ar­tícu­los 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Alovera a 6 de abril de 2016.– La Alcaldesa, M.ª Purificación Tortuero Pliego.

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  • Municipios: Alovera
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