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Miércoles, 01 Junio 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1470

DSP Despido/Ceses en general 199/2016-LDemandante/s: D./D.ª Rachid Bouzidi

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

1470

Equipo/usuario: RPC

NIG: 19130 44 4 2016 0000409

Modelo: 074100

DSP Despido/Ceses en general 199/2016-L

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Rachid Bouzidi

Abogado/a: Rosario Alirangues Marlasca

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª CONSTRUSOL CLAIPA S.L., FOGASA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara,

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D./D.ª Rachid Bouzidi, contra CONSTRUSOL CLAIPA S.L., FOGASA, en reclamación por despido, registrado con el n.º Despido/Ceses en general 199/2016-L se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el ar­tícu­lo 59 de la LJS, citar a CONSTRUSOL CLAIPA S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia el día 13/06/2016 a las 8:55 horas, y el mismo día a las 9:00 horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el Magistrado, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como Representante legal de la empresa demandada. Se le hacen las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servi­cios en la empresa o para evitar indefensión, el Juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LPL).

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 2 sito en avenida del Ejército n.º 12, 1.ª planta (Edificio de Servi­cios Múltiples), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a CONSTRUSOL CLAIPA S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a nueve de mayo de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

Información adicional

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