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Viernes, 07 Abril 2017 08:04

EDICTO DTO. INSOLVENCIA

1031

NOTIFICACION DECRETO DE INSOLVENCIA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 15 DE MADRID


1031

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 21/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISRAEL ADAN JIMENEZ frente a KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA 

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 81.064,28 de principal; 8106 de intereses y 8106 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL y KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. 

Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones. 

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2513-0000-64-0021-17.

 Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL y KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. 

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Dª MARIA DOLORES MARIN RELANZON

 

 

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