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Lunes, 03 Abril 2017 08:04

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, PLANES PROVINCIALES DE OBRAS Y SERVICIOS

957

Modificación de Créditos, planes provinciales de obras y servicios
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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


957

EDICTO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de  fecha  de 23 de febrero de  2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iníciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1532

619

Pavimentación de vías públicas. Otras Inversiones de Reposición

3.000

14.237

17.237

 

 

TOTAL

3.000

14.237

17.237

Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, en los siguientes términos:

Bajas en aplicaciones  de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

943

46302

Transferencias a otras entidades locales: Mancomunidad de Aguas La Muela

152.000

14.237

137.763

 

 

TOTAL

152.000

14.237

137.763

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Humanes, a 27/03/2017 - LA ALCALDESA, Fdo: M.ª Isabel Serrano Calleja.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Humanes
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