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Martes, 28 Marzo 2017 08:03

PUBLICACION DEFINITIVA ORDENANZA ESTETICA EDIFICACIONES LA HUERCE

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PUBLICACION DEFINITIVA ORDENANZA ESTETICA DE EDIFICACIONES DE LA HUERCE
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AYUNTAMIENTO DE LA HUERCE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Huerce sobre aprobación de Ordenanza Municipal reguladora de condiciones especiales relativas a la Estética de Edificaciones adoptado por la Asamblea Vecinal de este municipio con fecha 8 de octubre de 2015,  lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SE INSERTA A CONTINUACIÓN EL TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estimare de aplicación

En La Huerce a 23 de marzo de 2017. EL ALCALDE. Fdo. Francisco Lorenzo Benito

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA ESTÉTICA DE LAS EDIFICACIONES 

INTRODUCCIÓN:

El municipio de La Huerce carece de un planeamiento urbanístico propio, rigiéndose por la normativa urbanística subsidiaria de la Provincia de Guadalajara.

No obstante, hace largo tiempo que el Ayuntamiento intenta imponer determinados criterios estéticos en la ejecución de obras, ello con el objeto de mantener las características constructivas propias del municipio. que a todos los efectos pueden considerarse parte de la denominada “Arquitectura Negra de Guadalajara”.

Sin embargo, no existiendo una verdadera normativa municipal que regule este particular, se producen en ocasiones actuaciones u obras de dudoso gusto y difícil integración en el entorno.

Por tal motivo, el Ayuntamiento de La Huerce tiene intención de aprobar una ordenanza que se refiera a los aspectos estéticos de las construcciones que se realicen en el municipio con el objeto de mantener un criterio uniforme y objetivo en dicha materia, aplicándose y teniéndose en cuenta en los expedientes de Licencia de obra que correspondan.

En cumplimiento con el artículo 16.3 del Texto Reformado de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), las Ordenanzas Municipales de la Edificación se aprueban de acuerdo con la legislación de régimen local, adecuándose a lo establecido por la mencionada Ley. El acuerdo municipal de aprobación, acompañado del texto íntegro de las Ordenanza, debe comunicarse a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística con carácter previo a su publicación.

1.-. CONDICIONES AMBIENTALES Y ESTÉTICAS.

La realización de cualquier obra en el municipio de La Huerce, esté o no sujeta a la redacción de Proyecto Técnico deberá de respetar la estética y arquitectura tradicional de la zona así como con su entorno inmediato, en lo referente a volúmenes, materiales, acabados, huecos, etc.

2.- CERRAMIENTOS DE PARCELAS Y SOLARES.

En solares dentro del casco urbano, sólo se permitirá su cerramiento con muro de mampostería de pizarra o cuarcita dispuestas al igual que en fachadas y con altura máxima de 2.00 m., pudiéndose utilizar además la construcción de cercas a base de mampostería intercalada con piedras dispuestas verticalmente.

Podrán utilizarse asimismo como complemento de dichos muros vallas de madera, sin superar la altura indicada así como barandillas de cerrajería con aspecto rustico, todo ello en tonos oscuros.

Se prohíbe dentro del casco urbano el cerramiento de solares con alambrada, tanto instalada sobre muros como aquella emplazada directamente sobre el terreno.

3.- CUBIERTAS.

El acabado de la cubierta, chimeneas y aleros deberá realizarse respetando los materiales, texturas y colores propios de la zona debiendo realizarse preferentemente en los siguientes materiales:

  • Pizarra natural
  • Teja plana negra.

Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

  • Fibrocemento (Uralita),
  • tela asfáltica visible,
  • chapa de cualquier color o acabado
  • bituminosos, piedra artificial o materiales sintéticos.
  • Recubrimientos continuos de mortero, espuma, etc.
  • Teja roja o de color distinto al negro

Las cubiertas serán inclinadas en todo caso, quedando prohibida la ejecución de edificaciones con cubierta plana.

4.- FACHADAS:

Las fachadas serán continuas sin resaltes tales como molduras. Las medianerías que vayan a quedar vistas deberán tener el mismo acabado que las fachadas.

Los balcones de tipo tradicional, aleros y cornisas serán los únicos voladizos autorizados a vía pública. Como regla general los balcones tendrán un vuelo máximo de 1/20 del ancho de la calle a la que vuelen y como máximo de 40 Cm.

Los balcones se situarán a una altura mínima sobre la rasante de la vía pública de 3 metros, si bien en algunos inmuebles podrá ser mayor en puntos concretos que pudieran ser obstáculo para el tránsito rodado, todo ello bajo el criterio y supervisión del Ayuntamiento.

El material permitido será de lajas de pizarra de morfología irregular, con exfoliación natural,  dispuestas al modo tradicional y de la tonalidad de la zona, rejuntadas con mortero de cemento o preferentemente sin rejuntar, pudiendo intercalarse cuarcita en pequeñas proporciones.

Las medianerías vistas serán de pizarra dispuestas del mismo modo que en las fachadas.

Se autoriza asimismo el chapado de fachadas con lajas de pizarra dispuestas de forma vertical y sujetas con mortero de cemento en tonos grises.

Se prohíben expresamente los siguientes acabados:

  • Ladrillo visto
  • Revestimientos mono capa tipo revoco.
  • Revestimientos con materiales distintos a la pizarra.
  • Utilización vista de tela asfáltica, recubrimientos de tipo metálico, armonizado o materiales similares.

 

 

5.- NORMAS ESTÉTICAS SOBRE HUECOS EN FACHADAS O CUBIERTAS:

CARPINTERÍAS EXTERIORES EN EDIFICACIONES:

Los materiales, texturas y color de las carpinterías tratarán de adaptarse a las tradicionalmente empleadas en la zona, recomendándose la utilización de madera, acabada en su color.

Se permiten los siguientes materiales: 

  • Madera, siempre que sean unitarios para todo el edificio.
  • PVC acabado en imitación madera o en tono marrón oscuro, y siempre unitarios para todo el edificio.
  • Aluminio lacado acabado en imitación madera o en tono marrón oscuro, siempre que sean unitarios para todo el edificio.
  • Se dará prioridad a las carpinterías de madera sobre el resto de materiales.

Queda expresamente prohibido el aluminio en su color natural u otros acabados de color diferente a los antes indicados, tales como PVC blanco o aluminio lacado en dicha tonalidad.

PROTECCIONES:

Los materiales, texturas y color de los cerramientos y protecciones deberán ser unitarios para todo el edificio. Los materiales serán los tradicionalmente utilizados en la zona, o aquellos que se adapten o integren totalmente en el medio, y sean adecuados a la morfología que se elige: 

  • Para barandillas: hierro y madera, en colores oscuros.
  • Para rejas: hierro, en colores oscuros.
  • Para persianas: madera y aluminio lacado en las condiciones descritas para la carpintería.

6.- INSTALACIONES EXTERIRES EN LOS EDIFICIOS: 

En las fachadas de los edificios de nueva construcción queda prohibida la instalación, de forma vista, de los siguientes elementos:

- Cables eléctricos
- Cables de redes telefónicas
- Cables de TV
- Antenas parabólicas
- Aparatos de aire acondicionado y cualquier otra instalación que sobresalga de la línea de fachada.

En la medida de lo posible se deberá tratar de suprimir estos elementos de las edificaciones existentes habilitando conducciones para los mismos de forma oculta en las fachadas.

En cuanto a la instalación de cables en nuevas edificaciones, la construcción deberá disponer de una conducción enterrada o empotrada, apta para albergar aquéllos, cuyas características técnicas deberá determinar la empresa instaladora de cada uno de los servicios.

Paneles solares: dado que la instalación de los paneles solares puede suponer una evidente degradación del paisaje urbano y características generales del ambiente de los pueblos, estos elementos deberán integrarse de forma que minimicen su impacto visual en el entorno.

En La Huerce a 8 de octubre de 2015. EL ALCALDE. Fdo. Don Francisco Lorenzo Benito

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Huerce (La)
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