JUZGADO DE LO SOCIAL N. 16 DE MADRID
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CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 250/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TAMARA BENITO MORENO frente a PARDO PELUQUEROS SL y D./Dña. VICENTE AGUILA MALENZA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las Entidades de crédito que consten telemáticamente a través del Punto Neutro Judicial actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargopor requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. VICENTE AGUILA MALENZA y PARDO PELUQUEROS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA