ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEPINILLOS
640
El Pleno de la Asamblea Vecinal de la Entidad Local Menor de Valdepinillos en Sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2016, acordó la aprobación provisional de la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la EATIM de Valdepinillos sobre nueva ordenación de la TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se adjunta texto integro de la nueva Ordenanza Fiscal.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia Albacete.
En Valdepinillos a 2 de marzo de 2017. EL ALCALDE. FDO. Don Agustín Bris Gómez
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA LOCAL POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
2016
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la EATIM de Valdepinillos establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades locales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones de la EATIM de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público local, que estén gravados por otra tasa local o por los que se exija un precio público por esta EATIM.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
ARTÍCULO 7. Tarifas
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
LICENCIAS DE AGRUPACIÓN SEGREGACIÓN:
- LICENCIAS DE AGRUPACIÓN: 50 euros por cada una de las parcelas iniciales cuya agrupación se pretende.
- LICENCIAS DE SEGREGACIÓN: 50 euros por cada una de las parcelas resultantes del expediente de segregación.
En aquellos casos en que el expediente implique la agrupación previa a la segregación posterior solo se aplicarán las tarifas correspondientes a esta última
LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS:
- Tasa general: 50,00 euros.
LICENCIAS DE APERTURA-ACTIVIDAD
- Tasa general: 50,00 euros.
TRAMITES CATASTRALES:
SOLICITUDES, RECURSOS Y RECLAMACIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEPINILLOS A LA GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE GUADALAJARA:
- Sin preparación de informes, croquis, planimetría o documentos previos, adicionales o complementarios: 30,00 euros.
- Con preparación por la Eatim de informes, croquis, planimetría básica, documentos previos necesarios para la resolución del asunto: 50,00 euros.
- CERTIFICACIONES DESCRIPTIVAS Y GRAFICAS SOBRE INMUEBLES: 3,00 euros.
- CERTIFICACIONES RELACIÓN DE INMUEBLES: 3,00 euros.
INFORMES Y CERTIFICADOS MUNICIPALES
Informes y certificados municipales relativos a la realidad física, características básicas, identidad o no identidad de inmuebles del ámbito territorial para su presentación en Notarías, Registro de la propiedad, otras administraciones o uso con fines privados.
Tasa general de 50,00 euros.
INFORMES ARQUITECTO MUNICIPAL SOBRE ALINEACIONES O REALIDAD FÍSICA DE LAS FINCAS
Tasa general de 50,00 euros
DOCUMENTOS PRIVADOS:
Realización en las oficinas de la Entidad local de contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, acuerdos privados de cualquier tipo, declaraciones de renuncia de inmuebles y otros análogos sobre bienes muebles o inmuebles:
Tasa general de 50,00 euros
EXPEDICIÓN DE TARJETAS PARA ACCESO A PISTAS MUP 27.
Empadronados: 0.00 euros.
No empadronados: 50,00 euros.
Ganaderos, agricultores, cazadores, apicultores o cualesquiera personas que ostenten un aprovechamiento sobre el MUP. 0.00 euros.
ARTÍCULO 8. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.
demás, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación de la EATIM de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de liquidación por la Eatim con remisión al interesado y requerimiento de pago correspondiente.
Las cuotas se satisfarán previa liquidación y requerimiento por la Eatim.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de sustitución o derogación expresa.
En Valdepinillos a 5 de mayo de 2016. El Alcalde. Fdo. Don Agustin Bris Gomez.