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Miércoles, 15 Febrero 2017 08:02

EDICTO AUTO Y DECRETO EJEC.

408

edicto
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JUZGADO SOCIAL NUM 15 MADRID


408

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid

Domicilio: C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008

 

Teléfono: 914438491,914438492     

Fax: 914438380 

44007590

NIG: 28.079.00.4-2014/0045953

AUTOS Nº: Despidos / Ceses en general 1055/2014

Materia: Despido 

EJECUCIÓN Nº: 23/2017 

EJECUTANTE: D./Dña. JUAN FRANCISCO POZUELO FERNANDEZ

EJECUTADO: D./Dña. ANTONIO JESUS LOPEZ-SOCAS PERERA y otros 6 

EDICTO 

CEDULA DE NOTIFICACION 

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 23/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN FRANCISCO POZUELO FERNANDEZ frente a D./Dña. CONDECORACIONES CJV SL, INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

 

 

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

No ha lugar a despachar la ejecución contra CONDECORACIONES CVJ, S.L.; JOYEROS ARTESANOS CEJALVO, S.L. e INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO, S.L., por encontrarse en situación de concurso de acreedores. 

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JUAN FRANCISCO POZUELO FERNANDEZ , frente a la demandada, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, y KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, parte ejecutada, por un principal de 116.936, más 11.693 y 11.693 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. 

Notifíquese la presente resolución a las partes. 

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado  dentro de los TRES días hábiles siguientes al  de su notificación,  en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador  beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0023-17. 

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez 

PARTE DISPOSTIVA 

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: 

- REQUERIR a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, a fin de que en el plazo de  CINCO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a  116.936 EUROS,  en concepto de principal y de  23.386 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. 

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2513-0000-64-0023-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones. 

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. 

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de  25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2513-0000-64-0023-17. 

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, CONDECORACIONES CJV SL y JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. 

En Madrid , a diez de febrero de dos mil diecisiete .EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA; MARIA DOLORES MARIN RELANZON

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  • Municipios: Toledo
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