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Lunes, 31 Octubre 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3078

ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 40/2016Demandante/s: D./D.ª Irina Gaita

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3078

Equipo/usuario: EJ2

NIG: 19130 44 4 2015 0000823

Modelo: N28150

ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 40/2016

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 375/2015

Sobre Despido

Demandante/s: D./D.ª Irina Gaita

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D/D María Del Rosario De Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de Guadalajara, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución De Titulos Judiciales 0000040 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D Irina Gaita contra la empresa , dictado la siguiente resolución, Decreto de fecha 23 de Septiembre de 2016 contra la que cabe interponer recurso en el plazo de 3 días.

El texto integro de la resolución y los requisitos , en su caso, para recurrir , y demás documentación pertinente , podrá ser conocido por los interesados en la Oficina Judicial sita Avda. del Ejército nº 12 , 19071 Guadalajara , en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERIA DISTRIBUCION TALLERES SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado De La Administración De Justicia.

DECRETO nº 385/2016

Letrado de la Administración de Justicia D/D Maria Rosario De Andrés Herrero.

En Guadalajara, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/D Irina Gaita y de otra como ejecutada/s HOSTELERIA DISTRIBUCION TALLERES SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 4.986,84 euros de principal más 997,36 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- Por resolución de fecha 7 de Julio de 2016 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art. 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Letrado de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/los ejecutado/s en situación de INSOLVENCIA por importe de 4.986,84 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº en el debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado De La Administración De Justicia.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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