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Viernes, 18 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3270

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 00793/2015 a instancias de Maria del Carmen Iborra Navarro contra PRODELOCAL GESTION, S.L. ?(anteriormente PRODELOCAL SESEÑA SL) Y Adm. Único: Francisco Antonio de Nicolás García Y FOGASA en la que el día 13/06/2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

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Juzgado de lo Social número dos de Valencia

 

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EDICTO

Milagros Burillo Orrico, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 00793/2015 a instancias de Maria del Carmen Iborra Navarro contra PRODELOCAL GESTION, S.L. –(anteriormente PRODELOCAL SESEÑA SL) Y Adm. Único: Francisco Antonio de Nicolás García Y FOGASA en la que el día 13/06/2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª MARIA DEL CARMEN IBORRA NAVARRO adoptado el 22-06-2015, condenado a la empresa demandada PRODELOCAL GESTION SL. (anteriormente denominada PRODELOCAL SESEÑA S.L.) a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este juzgado, readmita a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 2.140,88 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión y debiendo abonar, en el caso de que proceda la readmisión, los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón del importe diario de 86,50 euros, y condenando asimismo a la empresa demandada a que abone el demandante el importe de 1.503,98 euros en concepto de salarios adeudados, que deberán incrementarse en el interés por demora del 10 por 100 anual, y condenando al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguiente a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que no gozarse del beneficio de Justicia Gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta ES55-4467-0000-65-0793-15, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander S.A., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en la cuenta bancaria referida.

A su vez, al interponer el recurso, el recurrente que no sea persona física y que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber efectuado el ingreso en el Tesoro Público de la tasa correspondiente a la cuantía del litigio, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio. Mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a PRODELOCAL GESTION S.L.-(anteriormente PRODELOCAL SESEÑA SL.) Adm. Único: Francisco Antonio de Nicolás García que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Letrada de la Admon. de Justicia

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