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Viernes, 30 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3800

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 68/2015 EJECUTANTE: D./D.ª MARIA ROCIO CASALLAS ABRIL

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Juzgado de lo Social número uno de Madrid

 

3800

44007590

NIG: 28.079.00.4-2015/0002069

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 68/2015

Materia: Despido

EJECUCIÓN n.º: 213/2016

EJECUTANTE: D./D.ª MARIA ROCIO CASALLAS ABRIL

EJECUTADO: SMITH MANTENIMIENTO SLU

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D./D.ª CRISTINA SEIVANE TERAN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 213/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª MARIA ROCIO CASALLAS ABRIL frente a SMITH MANTENIMIENTO SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SMITH MANTENIMIENTO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la. Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciséis.– El/La Letrado/a de la Admón. Justicia.

AUTO

En Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 05/05/2016 se declaró la improcedencia del despido de D./D.ª MARIA ROCIO CASALLAS ABRIL realizado por la empresa SMITH MANTENIMIENTO SLU con efectos desde 18-11-14, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- En fecha 9-09-16 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

TERCERO.- Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin que haya comparecido la parte condenada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido-a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el ar­tícu­lo 110.1 de la misma, que en el caso concreto es de 45 días de salario por año de servi­cio por el tiempo de prestación de servi­cios hasta el 11 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servi­cio por el tiempo de prestación de servi­cios desde el 12 de febrero de 2012, sin que el importe indemnizatorio resultante pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso e aplicará este como importe indemnizatorio máximo, y sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso (Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero); así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./D.ª MARIA ROCIO CASALLAS ABRIL con la empresa SMITH MANTENIMIENTO SLU, condenando a esta a que abone a aquel/ha la cantidad de 8.864,30 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 17.390,14 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander número de cuenta 2499-0000-64-0213-16.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./D.ª ANTONIO MARTINEZ MELERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ.

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