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Miércoles, 28 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3777

Autos n.º: Despidos/ Ceses en general 1205/2013EJECUTANTE: D./D.ª MANUEL GONZALEZ DE JUAN

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Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid

 

3777

44007590

NIG: 28.079.00.4-2013/0052334

Autos n.º: Despidos/ Ceses en general 1205/2013

Materia: Despido

EJECUCIÓN n.º: 97/2015

EJECUTANTE: D./D.ª MANUEL GONZALEZ DE JUAN

EJECUTADO: TRANSNUEVA APOQUINDO SL

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D./D.ª JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 97/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª MANUEL González DE JUAN frente a TRANSNUEVA APOQUINDO SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor TRANSNUEVA APOQUINDO SL por un importe que, actualmente, asciende a 25.755,75 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna «Principal Pendiente».

SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna «Abono FGS»:

TRABAJADOR

SALARIO

SAL TRAM

INDEMNIZ

TOTAL

MANUEL GONZALEZ DE JUAN

2.942,61

3.099,39

3.146,88

9.188,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando estos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 9.188,88 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y Fogasa, y verificado archívense las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los ar­tícu­los 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSNUEVA APOQUINDO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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