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Viernes, 08 Abril 2016 09:30

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

833

PO procedimiento ordinario 374/2014 JAM Demandante/s: D./D.ª Francisco Javier Sotillo Ruiz, Mhamed El Baz, Gabriel Alexandre Iorga, Abdeslam Ben Maimounm

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

833

 

FAM

NIG: 19130 44 4 2014 0000224

N28150

PO procedimiento ordinario 374/2014 JAM

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Francisco Javier Sotillo Ruiz, Mhamed El Baz, Gabriel Alexandre Iorga, Abdeslam Ben Maimounm

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 374/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª contra la empresa INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS SA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Teniendo por desistida a la parte actora de su acción dirigida frente a la empresa demandada;estimo la demanda interpuesta por los actores que luego se dirá, frente a la empresa INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS SA, a la que condeno a que abone a la parte actora las siguientes sumas:

• a D. FRANCISCO JAVIER SOTILLO RUIZ

3.506,46 €

• a D. MAHMED EL BAZ

3.622,83 €

• a D. GABRIEL ALEXANDRE LORGA

6.948,87 €

• a D. ABDESLAM BEN MAIMOUM

6.130,49 €

• a D. MOSTAFA BHAYAR

3.854,67 €

• a D. ABDEJAL BORJALI

3.652,88 €

• a D. JUAN ANTONIO MARTÍN SUAREZ

3.713,92 €

• a D. RAMON CAUSAPIE SERRANO

3.544,96 €

Incrementadas dichas cantidades, con el 10% en concepto de mora. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando, además, la cantidad de 300 euros, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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