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Lunes, 23 Mayo 2016 09:15

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1199

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 1066/2014
Ejecutante: D./D.ª Emilia García de Pablo

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Juzgado de lo Social número quince de Madrid

 

1199

44007590

NIG: 28.079.00.4-2014/0046265

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 1066/2014

Materia: Despido

Ejecución n.º: 87/2016

Ejecutante: D./D.ª Emilia García de Pablo

Ejecutado: CONDECORACIONES CJV SL y otros 4

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D./D.ª María Dolores Marín Relanzón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 87/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Emilia García de Pablo frente a CONDECORACIONES CJV SL, INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

«PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./D.ª Emilia García de Pablo, frente a la demandada INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, CONDECORACIONES CJV SL y JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, parte ejecutada, por un principal de 16.920,58 euros, más 1.692,00 euros y 1.692,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco de Santander 2513-0000-64-0087-16.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.»

«PARTE DISPOSITIVA

Respecto de las mercantiles CONDECORACIONES CJV SL y JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, dada su declaración de insolvencia por el Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, respecto de las empresas codemandadas INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL, y KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, acuerdo:

- Requerirlas, a fin de que, en el plazo de cinco días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, que asciende a 16.920,58 euros, en concepto de principal, y de 3.384,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán, manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a las empresas ejecutadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial, a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, CONDECORACIONES CJV SL y JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: Las que colaboren con el Consejo General de Poder Judicial, a través del Punto Neutro Judicial, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial, a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Procédase por la Comisión judicial al embargo de bienes muebles de la empresa INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la Comisión judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la Fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende; a cuyo efecto y dado que su domicilio social se encuentra en Ajalvir, líbrese exhorto al Juzgado decano de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Se acuerda el embargo sobre el crédito que, contra las empresas que se relacionan en el Punto Neutro Judicial, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (art. 257-1º.2 del C.P.)

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria, el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el ar­tícu­lo 239.3 de la LJS.

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o los interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

- La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con n.º 2513-0000-64-0087-16, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y dado el desconocimiento del domicilio de las empresas CONDEDCORACIONES CJV S.L., JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL, líbrense edictos al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para su notificación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2513-0000-64-0087-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL y JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veinte de abril de dos mil dieciséis.– El/la Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Información adicional

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