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Viernes, 30 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5451

Por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación, se aprobó la creación del Consejo del Pueblo lo que se publica a los efectos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

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Ayuntamiento de Pioz

 

5451

Edicto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación, se aprobó la creación del Consejo del Pueblo lo que se publica a los efectos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

“Con el fin de promover y garantizar la participación de todos los vecinos a través de las distintas asociaciones y agrupaciones vecinales, así como grupos de interés social en la gestión municipal, especialmente en los asuntos de gran trascendencia de este municipio, así como con el fin de facilitar la participación de los propios vecinos en la gestión de su propio municipio, contribuyendo a crear entre todos el Pioz que queremos y nos merecemos.

Se propone la creación de un órgano de consenso y estudio de los asuntos municipales, a través de los portavoces de los grupos municipales, denominado: Consejo del Pueblo en el que, como su propio nombre indica, participará el pueblo de Pioz.

Este órgano tendrá carácter meramente consultivo y de deliberación y en sus sesiones no se podrán adoptar acuerdos y/o resoluciones con fuerza de obligar a terceros.

Por todo ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Crear el órgano consultivo del Consejo del Pueblo como órgano complementario del Ayuntamiento de Pioz, deliberante, consultivo y colaborador, sin facultades resolutorias.

SEGUNDO.- Este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Guadalajara y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial para general conocimiento.”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

En Pioz, 6 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Pioz
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