Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 30 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5449

Por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación, se aprobó la creación de la Junta de Portavoces, lo que se publica a los efectos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Pioz

 

5449

Edicto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación, se aprobó la creación de la Junta de Portavoces, lo que se publica a los efectos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

“Con el fin de promover y garantizar la participación de todos los grupos municipales en la gestión municipal, especialmente en los asuntos de gran trascendencia de este municipio, así como con el fin de facilitar y agilizar la tramitación de los asuntos habidos en este ayuntamiento.

Se propone la creación de un órgano de consenso y estudio de los asuntos municipales, a través de los portavoces de los grupos municipales.

Este órgano tendrá carácter meramente consultivo y de deliberación y en sus sesiones no se podrán adoptar acuerdos y/o resoluciones con fuerza de obligar a terceros.

Todo lo relativo a su convocatoria, sesiones, régimen y deliberaciones, le será de aplicación lo establecido en el artículo 77 y siguientes del ROFRJEL (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales).

Por todo ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Crear la Junta de Portavoces como órgano complementario del Ayuntamiento de Pioz, deliberante, consultivo y colaborador, sin facultades resolutorias.

SEGUNDO.- La Junta de Portavoces, presidida por el alcalde o por el concejal en quien delegue, estará constituida por los portavoces de los grupos políticos, sin perjuicio de que a las reuniones de la misma pueda acudir el portavoz adjunto, y en ausencia de ambos podrán ser sustituidos por el concejal de su grupo en quien delegue el portavoz titular. Con objeto de estar informado de las deliberaciones de la Junta, el alcalde podrá citar a sus reuniones al primer teniente de alcalde o al concejal en quien hubiera delegado la coordinación del gobierno municipal.

Podrán asistir el secretario de la Corporación, el interventor, el tesorero o cualquier otro técnico del Ayuntamiento cuando su presencia se estime necesaria para informar sobre aspectos técnicos a los miembros de la Junta de Portavoces.

La Junta está válidamente constituida cuando los portavoces que concurran representen a la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.

TERCERO. La Junta de Portavoces examinará las peticiones de los grupos municipales que se refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación en los debates corporativos, realizando, entre otras, las siguientes funciones:

a) Toma de conocimiento, estudio, informe o consulta de los asuntos que el alcalde decida someter a su consideración.

b) Conocimiento y propuesta de medidas en circunstancias extraordinarias del municipio.

c) Conocimiento de los asuntos que forman el orden del día de las sesiones del Pleno de la Corporación, así como de cuantos asuntos se relacionen con su régimen de funcionamiento.

d) Conocimiento y, en su caso, consenso sobre las declaraciones institucionales o declarativas que se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación.

e) Conocimiento de las mociones políticas y/o enmiendas que se someterán al debate del Pleno de la Corporación.

f) Conocimiento sobre el establecimiento de los criterios sobre la ordenación de los debates de las sesiones plenarias, los tiempos de intervención y, en su caso, el orden de las intervenciones durante los debates.

g) Toma de conocimiento con carácter previo a la convocatoria de las sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes.

h) Conocimiento de los criterios generales para el mejor funcionamiento de los órganos colegiados de la organización municipal.

i) Conocimiento de las preguntas y número máximo de estas que los distintos grupos municipales realizarán en el Pleno.

j) Acceder a las informaciones que la Presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de cada grupo. A estos efectos, transcurridas veinticuatro horas desde la comunicación, cualquier información suministrada a la Junta de Portavoces se presumirá conocida por todos los concejales adscritos a los distintos grupos.

De las reuniones de la Junta de Portavoces no se levantará acta ni tendrá carácter de tal cualquier documento que con fines operativos pueda redactarse por sus miembros.

CUARTO. El régimen de sesiones se establece del siguiente modo:

1. La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía, por iniciativa propia o a petición de uno de los portavoces de la Junta, con veinticuatro horas, al menos, de antelación, por correo electrónico u otros medios telemáticos con el fin de agilizar y facilitar dicha convocatoria.

2. Tendrá siempre carácter meramente deliberante y en sus reuniones no podrán adoptarse acuerdos con fuerza de obligar.

QUINTO. Este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Guadalajara y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial para general conocimiento.

SEXTO. Contra esta resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.”

En Pioz, 6 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Pioz
Visto 366 veces