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Lunes, 22 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACIoN DE JUSTICIA

4742

Juicio de Faltas 0000045/2011 Denunciante/Querellante: José Miguel Clavero Ruiz, Maria Isabel Cea Medina

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Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara

 

4742

Juicio de Faltas 0000045/2011

NIG: 19130 43 2 2011 0056472

Delito/Falta: Lesiones por imprudencia

Denunciante/Querellante: José Miguel Clavero Ruiz, Maria Isabel Cea Medina

Procurador/a: Antonio Emilio Vereda Palomino, Antonio Emilio Vereda Palomino

Abogado:

Contra: Alín Florín Burduhoj, Transportes Callejero Bueno SL, Zurich España

Procurador/a:

Abogado:

Edicto

D. Miguel Marcos Ayjón, Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Guadalajara

HAGO SABER:

Que en el Juicio de Faltas n.º 45/2011, que se sigue a instancia de D. José Miguel Clavero Ruiz y D.ª María Isabel Cea Medina contra D. Alín Florín Burduhoj, Transportes Caballero Bueno S.L. y Zurich, se ha dictado la Sentencia 107/12 cuyo fallo es como sigue:

Sentencia N.º 107/12

En Guadalajara a ocho de marzo del año 2012

Don Jesús Manuel Villegas Fernández, Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara, ha visto los presentes autos que se siguen en este juzgado con el número 45/2011 por faltas de lesiones en el que han intervenido:

Como denunciante: Don José Miguel Clavero Ruiz y doña Isabel Cea Medina, con la asistencia letrada de don Jaime Aguirre Tutor.

Como denunciado: Don Alín Florín Burduhoj.

Como responsable civil directo: la compañía “Zurich”.

Como responsable civil subsidiario: la sociedad limitada “Transportes Caballero Bueno”.

Estas dos últimas partes con la defensa letrada de doña Isabel Bengoechea.

FALLO

Que condeno a don AIín Florín Burdohj, como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 (diez) días multa a razón de una cuota diaria de 6 (seis) euros, lo que arroja un total de 60 (sesenta) euros; queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 (cinco) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo que se establezca en la liquidación de condena.

Que condeno a don Alín Florín Burdohi y a la aseguradora “Zurich” a que paguen solidariamente en concepto de indemnización:

A favor de don José Miguel Clavero Ruiz, 11.961 (once mil novecientos sesenta y un) euros con 91 (noventa y un) céntimos por los daños físicos causados, más los intereses legales desde la fecha del siniestro, sin recargo punitivo alguno. Asimismo, 6.000 (seis mil) euros por el importe de reposición de su vehículo más otros 838 (ochocientos treinta y ocho) por gastos sanitarios, de desplazamiento y demás derivados del siniestro no cubiertos ya en otros conceptos.

A favor de dona Isabel Medina, 12.822 (doce mil ochocientos veintidós) euros con 12 (doce) céntimos por los daños físicos causados, más los intereses legales desde la fecha del siniestro, sin recargo punitivo alguno.

Que impongo a la parte denunciante el pago de las costas procesales.

Del resto de las pretensiones ejercitadas contra don Alín y la compañía aseguradora serán absueltos, en particular del abono de los otros gastos reclamados a favor de don José Miguel.

Que absuelvo a la sociedad limitada “Transportes Callejo Bueno” de cualesquiera pretensiones que contra su persona se hayan ejercitado en estos autos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así lo ordeno, mando y firmo. Jesús Manuel Villegas Fernández Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara.

Igualmente se ha dictado el auto de aclaración de la anterior sentencia en fecha 28/03/12 cuya parte dispositiva es como sigue:

AUTO

ACLARACIÓN DE Sentencia N.º 107/12

En Guadalajara, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la rectificación de la resolución de fecha 8 de marzo de 2012 en el sentido siguiente: en el Fallo donde dice: “Que impongo a la parte denunciante el pago de las costas procesales”, debe decir: “Que impongo a la parte denunciada el pago de las costas procesales.”

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Así lo manda y firma D./D.ª Jesús Manuel Villegas Fernandez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia y de notificación del auto de aclaración de la misma a Alín Florín Burduhoj, Transportes Callejero Bueno S.L. y Zurich, el primero actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara, expido la presente en Guadalajara, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

El/La Secretario, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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