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Miércoles, 28 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5429

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000228/2012 Ejecutante: Gabriel Luca

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

5429

NIG: 19130 44 4 2012 0200852

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000228/2012

Ejecutante: Gabriel Luca

Abogado/a: Alejandro Rojas Simón

Ejecutada: Altollano Servicios Integrales, S.L.

EDICTO

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 228/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Gabriel Luca contra la empresa Altollano Servicios Integrales, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución la Sentencia dictada en Autos 325/2012 a favor de la parte ejecutante, Gabriel Luca, frente a Altollano Servicios Integrales, S.L., parte ejecutada, por importe de 17.537,63 euros en concepto de principal (dicha cantidad se desglosa en 16.415,94 euros, más 1.121,69 de intereses moratorios), más otros 3.507,52 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 75 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banesto, cuenta n.º 2178 0000 64 0228 12 debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe”.

Y

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.

En Guadalajara a siete de noviembre de dos mil doce.

Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, en la Ejecución 228/2012 Decreto de fecha 23/05/2011 declarando la insolvencia de la empresa ejecutada y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 17.537,63 euros de principal y 3.507,52 euros en concepto de intereses y costas, desconociéndose la existencia de nuevos bienes, de conformidad al art. 276.3 de la LJS, acuerdo:

- Dar audiencia a Gabriel Luca y al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Altollano Servicios Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a siete de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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