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Miércoles, 28 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5410

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000263/2012 Demandante/s: Laura Medina Monge

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5410

NIG: 19130 44 4 2011 0101386

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000263/2012

Demandante/s: Laura Medina Monge

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Construcciones Lufama SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000263/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Laura Medina Monge contra la empresa Construcciones Lufama SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, QUE SE ADJUNTA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lufama SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a treinta de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2011 0101386

N43750

N.º autos: PO: 0000459/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000263/2012

Ejecutate/a: Laura Medina Monge

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/a: Construcciones Lufama SL

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Auto

Magistrado-Juez Sr. D. Jesús González Velasco

En Guadalajara a treinta de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Laura Medina Monge ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia de fecha dos de marzo de dos mil once frente a Construcciones Lufama SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de sentencia concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 US y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 10.581,85 euros de principal y de 1.058,18 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria, el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

QUINTO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 27 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en fecha 25 de mayo de 2012 en ejecución 266/11, cuya copia consta en autos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Laura Medina Monge, frente a Construcciones Lufama SL, parte ejecutada, por importe de 10.581,85 euros en concepto de principal más otros 1.058,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1, abierta en Banesto C/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0263 12 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez, El/La Secetario/a Judicial.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario Judicial Sr. D. Antonio de la Fuente Figuero

En Guadalajara a treinta de octubre de dos mil doce.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 10.581,85 euros de principal y 1.058,18 euros en concepto de intereses y costas. Consta insolvencia previa de la ejecutada Construcciones Lufama SL, en el procedimiento de Ejecución n.º 266/2011 seguido en Juzgado de lo Social n.º 27 de Madrid y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.3 de la LJS, acuerdo:

Dar audiencia a Laura Medina Monge y al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución, haciéndole saber que de no hacer manifestación alguna se procederá a dictar decreto de insolvencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

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