Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 28 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5408

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000189/2012 Demandante/s: José Márquez de la Serna

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5408

NIG: 19130 44 4 2011 0100569

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000189/2012

Demandante/s: José Márquez de la Serna

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: Cerrajerías y Reformas Corredor

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000189/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. José Márquez de la Serna contra la empresa Cerrajerías y Reformas Corredor, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE QUE SE ADJUNTA.

Y para que sirva de notiticación en legal forma a Cerrajerías y Reformas Corredor, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a seis de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO

En Guadalajara a 15 de octubre de 2012.

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha 15/11/2011, se dictó sentencia por este Juzgado, en los autos 212/2011, cuyo fallo acordaba: estimar la demanda formulada por D. José Márquez de la Serna, declarando la improcedencia del despido, efectuado en fecha 31/12/2010.

SEGUNDO.- Por el demandante se presentaba escrito solicitando la ejecución de la sentencia.

Por auto de 16/7/2012 se despachaba ejecución frente a la empresa demandada y se citaba a las partes a la celebración de la comparecencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 280 de la LJS. Citadas las partes a comparecencia esta se ha celebrado, con asistencia de la parte ejecutante, que se ha ratificado en todos sus pedimentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La empresa demandada Cerrajería y Reformas Corredor SL, no ha manifestado si optaba por la readmisión o el despido, no ha abonado la indemnización a que fue condenada ni tampoco ha pagado los salarios de tramitación al trabajador.

En consecuencia la empresa demandada deberá abonar la correspondiente indemnización más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia y desde estaúltima hasta la presente resolución.

En atención a lo anteriormente razonado procede declarar la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de la comparecencia a la que han sido citadas las partes así como que por la parte ejecutada se abonen la indemnización y las cantidades correspondientes a los salarios a que hace referencia el artículo 281 de la LJS.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, SS.ª Ilma. acuerda:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar extinguido el contrato de trabajo concertado entre las partes D. José Márquez de la Serna y la empresa Cerrajería y Reformas Corredor SL, con derecho a favor del ejecutante con cargo a la ejecutada al percibo de la cantidad de 3.140,84 euros en concepto de indemnización y la suma 28.737 euros por los salarios de tramitación y los devengados desde la fecha de la notificación sentencia hasta la fecha de la presente comparecencia.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fogasa con exclusivo fundamento en el artículo 33 del E.T.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda, manda y firma su SS.ª Ilma. Magistrado-Juez, D. Julio César de la Peña Muñoz.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 327 veces